Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primeras Instancia Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 23 de Enero de 2015
204° y 155°
Demandante: TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.218.507 respectivamente.
Abogado (S) Asistente (S): JULIO CESAR PEREZ RIVAS, inpreabogado N° 71.074 respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil “INVERSIONES R&R LAS DELICIAS C.A”
Abogado (S) Asistente (S): LILIAN DAGEER BOYER y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inpreabogado Nros 20.254 y 21.615 respectivamente.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA- REPOSICION DE LA CAUSA.
Expediente: N° 6860
Vista la diligencia de 20 de enero de 2015, suscrita por el abogado MARCO ROMAN, inpreabogado N° 21.615, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y lo en ella solicitado, este tribunal antes de proveer sobre dicho petitorio hace una revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente y observa lo siguiente:
PRIMERO: que no consta en autos la boleta de notificación de la ciudadana TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.218.507, parte actora en el presente juicio con respecto al abocamiento del Juez de este tribunal ordenado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, cursante al folio (361) de la presente pieza, dándole continuidad a la misma, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas y omisiones que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia este tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Reponer la Causa al estado de notificar a la ciudadana TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.218.507, parte actora en el presente juicio con respecto al abocamiento del Juez de fecha 16 de diciembre de 2013, que riela al folio 361 de la primera pieza, dejando nulas todas las actuaciones siguientes al auto antes indicado, y una vez que consta en autos la correspondiente notificación, se reanudara la causa al estado en que se encuentra que es para el nombramiento de expertos. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los 23 días del mes de enero de 2015. Años 204 y 155.
El Juez (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,(FDO Y SELLO)
MRR/Ar/Hh
Exp. N° 6860
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