Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 28 de Enero de 2015
204° y 155°

PARTE ACTORA: EMELIS ISABEL NOGUERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad
Titular de la cédula de identidad N° 7.499.973.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, inpreabogado
N° 132.256.
PARTE DEMANDADA: MAGDALENA D MARCO SANCHEZ, venezolana, mayor de
edad, cédula de identidad N° 765.988
ABOGADO ASISTENTE: DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO y MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMEGNER, Inpreabogados Nros 57.330 y 71.053.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: TRANSACCIÓN
7344

Visto el escrito presentado, donde comparece por una parte los ciudadanos DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, INPREABOGADO N° 57.330, y MONICKA DEL VALLE RAMIREZ SCHMENGNER, inpreabogado N° 71.053, actuando en representación de la ciudadana MAGDALENA D MARCO SANCHEZ, cédula de identidad N° 765.988 parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano abogado HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, Inpreabogado N° 132.256, actuando en representación de la ciudadana EMELIS ISABEL NOGUERA MENDEZ, cédula de identidad N° 7.499.973, parte demandante en el presente juicio, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido, mediante la cual las partes intervinientes en este juicio, manifiestan una Transacción Judicial en la pretensión efectuada. Este Juzgador pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Con vista a la autocomposición realizada por las partes en el presente juicio, luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la Transacción, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
En esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)....(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem)...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto... sino que pueden referirse a objetos distintos....(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
... (Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente N° 2.850, estableció que:... (Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada y como quiera que la parte demandante y la parte demanda, plenamente identificados en autos, efectivamente se avino total y absolutamente a todos y cada una de las peticiones efectuadas por la parte demandante, en su pretensión jurídica material y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente la transacción efectuada. Así se declara y decide.
DISPOSITIVO
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Homologación de la Transacción habida por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de Enero del año dos Mil Quince 28-01-2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL Juez (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria (FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 03:30 pm., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria (FDO Y SELLO)
MRR/Ar/Hh
Exp. Nº 7344