REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 28 de enero de 2015
204° y 155°
Solicitante: TOMAS ANTONIO GRANADILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.281.743
Abogado asistente: VICTOR ALFONSO CARVAJAL, inpreabogado Número 109.712.
Motivo: Declaratoria sobre datos de vehículos (MATERIA DE TRANSITO).
Solicitud N° 071-14.

Consta en la Inspección ocular evacuada por ante este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2015, que bajo asesoramiento de experto y acordada por este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, cargo del experto recaído en el ciudadano Ángel Ramón González, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.845.508, perito evaluador de de automóvil y de acuerdo a los particulares contenidos en dicha solicitud Primero El Tribunal deja constancia previo asesoramiento práctico, que si tuvo a la vista el vehiculo con las características descritas. Segundo: El Tribunal deja constancia que las características del vehiculo inspeccionado si corresponden con las mismas del certificado de registro de vehículos N° AJF7GP90007-3-1, consignado en el expediente. Tercero: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección del vehiculo que la Chapa Body de seriales colocados en la puerta se observó original y removida. Cuarto: El tribunal deja constancia que para el momento de la inspección el vehiculo, se observo en buen estado y uso de conservación. Quinto: El tribunal deja constancia que para el momento de la inspección la puerta del conductor se observo en buen estado, siendo portadora de la chapa body de seriales.
Ahora bien, por cuanto se verificó lo que se refiere al particular tercero, se solicitó la revisión del vehículo al Destacamento N° 42 de Tránsito, ubicada en Caña de Azúcar El Limón, Estado Aragua, y según consta en el Acta de revisión correspondiente cursante en autos, que se trata de un vehiculo Marca: Ford, Clase: Camión, Uso: Carga, Modelo: F-750, Color: Multicolor, Año: 1986, Placas: 60VDAX, Serial de Motor: 06 cilindros; Serial de Carrocería: AJF7GP90007, Tipo: Platf/Estrecev/Hierro.
A los mismos fines se solicitó la certificación de datos del referido vehiculo, ante el instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (I.N.T.T.), con sede en Caracas y a esos efectos, remitidas a este despacho las resultas de la misma por la ciudadano ANA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, en su condición de Gerente de Registro de Tránsito del INTT, según correspondencia de fecha 21 de octubre de 2014, cursante en autos y de acuerdo a esa certificación de datos, el propietario del referido vehiculo aparece registrado a nombre del ciudadano TOMAS ANTONIO GRANADILLO LOPEZ, cédula de identidad N° 3.281.743.
Datos del vehiculo
Marca: Ford, Clase: Camión, Uso: Carga, Modelo: F-750, Color: Multicolor, Año: 1986, Placas: 60VDAX, Serial de Motor: 06 cilindros; Serial de Carrocería: AJF7GP90007, Tipo: Platf/Estrecev/Hierro.


Concatenándose a ese respecto, las actuaciones realizadas por este tribunal así como por las Instancias del Tránsito correspondientes, todas son concordantes, en consecuencia se este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua: Declara la autenticidad de los datos identificados del examinado vehiculo y de si propietario, notándose que la Chapa Body, se encuentra desincorporada y la Chapa del Serial de carrocería se encuentra removida, siendo procedente la circulación libremente del citado vehículo por todo el territorio Nacional en las condiciones en que se encuentra el vehiculo, por lo que le es válido y legal a su propietario hacer las tramitaciones correspondientes por ante las instancias administrativas del Tránsito y otros a los fines de subsanar la situación existente en el auto señalado; amparándose para ello en lo contemplado en las normativas legales a que se contraen los artículos 545 del Código Civil y 71 de la propiedad de los bienes y de los vehículos. Así se Decide. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Dirección de Vigilancia y Trasporte Terrestre del C.P.N.B, del Estado Aragua N° 42, enviándole el contenido de esta resolución para su conocimiento y se sirvan darle convalidación, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio
El Juez (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.
La Secretaria (FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez

Sol. N° 071-14
MRR/Ar/Hh