Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 09 de Enero de 2015
204° y 155º
PARTE ACTORA: MARIA BENITA MENDOZA DE MORI y MARIO MORI TALONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.243.702 y E- 869.558, respectivamente.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALEIDI DELGADO VEGAS, Inscrita en el Inpreabogado N° 100.983
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL. C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Sucursal de Maracay, inscrita en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª, Circunscripción Judicial en el estado Zulia, el 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, Tomo1, con sucursal en Maracay, según consta de acta de la Junta Directiva N° 842, celebrada el 30 de noviembre de 1989, donde se aprueba la apertura de las actividades de la sucursal de Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 389-A de fecha 15 de noviembre de 1990.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALBERTO TAYHARDAT. Inpreabogado N° 18.971.
MOTIVO: DAÑOS MORALES. (MATERIA DE TRÁNSITO)
4312
SENTENCIA: PERENCIÓN.
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2014, por el abogado CARLOS TAYHARDAT, inpreabogado 18.971, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, en la cual solicita la perención en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal observa que la presente demanda fue presentada y admitida en fecha 23 de mayo de de 2005, por la abogado ALEIDI DELGADO VEGAS, inpreabogado N° 100.983, apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA BENITA MENDOZA DE MORI y MARIO MORI TALONE, plenamente identificados en autos.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”}
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte demandante no efectuó desde la fecha 06 de diciembre de 2013, ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de más de un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte demandante por su inactividad, declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la Notificación de Abocamiento para la continuidad de la causa). Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 09 días del mes de Enero de 2015.
El Juez (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 am.
La Secretaria,(FDO Y SELLO)
Exp. No. 4312
MRR/Ar/Hh.
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