REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº 2014-2311
En fecha 12 de diciembre de 2014, la abogada ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ SIBIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.366.001, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Previa distribución efectuada en fecha 16 de diciembre de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 17 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2014-2311.
Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el presente escrito la representación judicial de la parte querellante alegó que a su representado le fue otorgado el beneficio de la jubilación, efectivo a partir del 01 de agosto de 1999, con un porcentaje del 83% de su último sueldo devengado como “AJUNTO II CARDIOLOGÍA”, adscrito al Hospital “Dr. Rafael Gallardo”.
Solicitó que “se declare Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo, y como consecuencia de tal declaratoria se proceda la practica de una experticia complementaria del fallo, para determinar: PRIMERO: las incidencias sobre aguinaldos, y todo ajuste que le corresponde hacer (…omisis…) por órgano del IVSS, incidencias que deben ser calculadas hasta su total y definitiva ejecución por parte de la demandada. SEGUNDO: que en la experticia complementaria del fallo , ordene la indización o corrección monetaria, sobre las cantidades mencionadas anteriormente, con fundamento en el índice (sic) Nacional de Precios al Consumidor, elaborado por el Banco Central de Venezuela, debido al efecto dañino que produce el fenómeno de la inflación, en virtud de la perdida de poder adquisitivo de la moneda venezolana, las cuales se hicieron –a su decir- liquidas y exigibles, a partir de la injustificada reducción del monto de la jubilación. TERCERO: Sobre el monto que resulte de tal experticia, se proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios contados, también, a partir de la injustificada reducción del monto de jubilación.”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ SIBIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.366.001 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
II.- De la Admisibilidad
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.832, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ SIBIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.366.001 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo la _________________ meridiem (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _2015-_________.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nº 2014-2311/GLB/CV/MPB
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