REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2014-2312
En fecha 15 de diciembre de 2014, la ciudadana CARMEN SORELY FLORES MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.287.343, debidamente asistida por la abogada Ysabel Cristina Febres, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.918, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
Previo sorteo de Distribución de causas realizado en fecha 16 de diciembre de 2014, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida en fecha 17 de diciembre de 2014 y quedó signada bajo el Nº 2014-2312.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, la cual hace en los siguientes términos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
El querellante señaló que en fecha 01 de enero de 1995, ingresó al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) como Sociólogo.
Manifestó que “(…) desde hace 10 años, ostento el cargo de SOCIOLOGO (sic) IV, hasta los actuales momentos. Luego en fecha 25 de agosto de 2014, hice una solicitud de revisión y adecuación de los pasos en la escala de profesionales y técnicos para mi cargo, al Lic. (sic) José Gregorio Bande Scout, con copia al Presidente del INSETRA, Comisario Robinson Navarro, y al Sindicato, Haciendo la salvedad que anterior mente había hecha (sic) la misma solicitud a través de mi anterior jefe, Comisario Carlos Ojeda, Jefe de la Oficina de Atención a la Victima, ante el Lic. (sic) Luis Palacios. (…)”
Señalo que “(…) Es de hacer notar que en todos los casos antes señalados no hubo respuesta favorable y por el contrario las mismas fueron negadas.
Así las cosas, con respecto a esta solicitud del 25 de agosto de 2014, fue escuchado mi pedimento de los pasos en la escala, ya que Presidencia (sic) me APROBO los pasos, tal cual se demuestra en la Hoja de Ruta Nº1231, firmada por el Presidente de INSETRA, Comisario General Abog. (sic) Robinson A. Navarro A, en fecha 27 de agosto de 2014 y enviada a la Oficina de Recursos Humanos, donde ordena me sean dados los pasos solicitados por mí, de acuerdo a la Tabla y a mis años de servicios (sic), información esta (sic) que me fue suministrada por la Asistente Administrativo Yhajaira Castañeda, quien me entregó una hoja con los datos y donde señala que esta fue recibida en fecha 27 de agosto de 2014 por la Srta. (sic) Cristina, la cual me dice que pase a hablar con el Lic. (sic) Orangel Mogollón, nuevo jefe de Recursos Humanos, quien le pide a la Sra. (sic) Maritza le informe sobre mi caso y esta le entrega unos cálculos previos. En la conversación con el Lic. (sic) Mogollón, le señalo mi desacuerdo con la propuesta de cálculos ya que no corresponde con mi solicitud, ya que no estaba pidiendo un pírrico aumento de sueldo, sino mi clasificación de acuerdo a la escala salarial vigente, dentro de la tabla de profesionales y técnicos, puesto que mi sueldo no se corresponde con mis años de servicios (sic), mi experiencia laboral y mis conocimientos y capacitación educativaza que tengo 23 años de graduada y 20 en la Alcaldía de Caracas de los Cuales 19 son en el INSETRA. (…)”
Manifestó que “(…) acudí nuevamente a Hablar con el Lic. (sic) Mogollón, en fecha 02 de octubre, el cual no me atendió sino el Lic. (sic) Hugo Leal, quien me indicó que había revisado mi expediente y que efectivamente me correspondía el cargo de Socióloga Jefe. Me pidió que lo llamara a su oficina en el transcurso de la semana. Así lo hice sin obtener respuesta favorable, Luego (sic) volví en fecha 21 de octubre y me indicó que todavía estaban estudiando mi caso y que desconocía lo de la Hoja de Ruta Nº 1231, firmada por el Presidente de INSETRA. Ante esta situación me informó La (sic) Lic. (sic) Yamileth Acevedo que ella misma le entregó la Hoja de Ruta al LIc. (sic) Mogollón, por lo que subí a Presidencia (sic) me entregaron copia del recibido, por parte de la Srta. (sic) Cristina y le entregó una copia al Lic. (sic) Hugo Leal, quien luego de consultarlo con el jefe de Recursos Humanos me indica que ya lo mío se esta procesando, pero como pas{o una semana y no hubo respuesta, acudi nuevamente ante Recursos Humanos y se me informa que mi caso debía ser pasado a la Alcaldía para su consideración, a lo que señale que somos Instituto Autonomo, por lo que es un procedimiento irregular y a mi es la única persona que se debe aplicar consideración por parte de la Alcaldía, habiendo bachilleres con cargos de profesionales y sin que les realizará ninguna consideración, además mi caso fue resuelto y aprovado por Presidencia, a lo cual había que darle cumplimiento, pero hay un desacato a la anuencia de la máxima autoridad.
Posteriormente hablé con el jefe de administración, Li9c(sic) Isidro Ramos, el cual me indicó que él había realizado una exposición de motivos referente a mi caso y que ésta había sido aprobada en la 3ra. (sic). Junta directiva, haciendo hincapié el Presidente del cumplimiento de la misma. (…Osmosis…). Ante todas estas irregularidades, lo cual se evidencia de un descarado ensañamiento laboral por parte de distintos funcionarios del INSETRA (…)”.
Finalmente solicitó “(…) 1.- Que sean aplicados los aumentos en la escala de sueldos de la Tabla anterior decretados, donde aparece el ajuste al Sistema de Remuneraciones de los Funcionarios y funcionarias (sic) públicas (sic) de la Administración Pública Nacional, empezando desde el 01-11-2013 hasta el 17-11-2014 cuya diferencia es de 55.629,88 y seguir pagando esos aumentos desde la ultima tabla. “.- Se aplique el recalculo a los conceptos de bonos vacacionales, prima por hijo, vacaciones, utilidades y compensaciones de conformidad con la tabla de sueldos desde el 01-11-2013 lo que quiere decir que se debe aplicar las incidencias en esos conceptos señalados, hasta los actuales momentos. 3.- se le apliquen la Tabla desde sus Promulgaciones correspondientes a las fechas 01-11-2013, 04-07-2014 y 17-11-2014 4.- se tramite los pasos en la escala, tal y como fue aprobado por el Presidente de este Organismo, ya que los Jefes han violado mis derechos constitucionales e incumplieron con el mandato presidencial. 5.- Pido se nombre un experto para que realice los cálculos que me corresponden con todos los aumentos decretados por el ejecutivo Nacional. (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN SORELY FLORES MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.287.343, debidamente asistida por la abogada Ysabel Cristina Febres, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.918, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) adscrito a la Alcaldía de Caracas y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN SORELY FLORES MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.287.343, debidamente asistida por la abogada Ysabel Cristina Febres, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.918, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR a través del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_____.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2014-2312/GLB/CV/MPB
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