REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º

En fecha 15 de diciembre de 2014, la ciudadana BERTHA YUDITH RIVAS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.298.133, asistida por el abogado Pedro Roberto Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.333, consignó ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial contra la Resolución Nro. 001-10-2014 de fecha 3 de octubre de 2014, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende que sea declarado nulo el acto por el cual fue destituida, asimismo, la reincorporación a sus funciones como consejera, en el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio José Antonio Páez del estado Bolivariano de Miranda, de igual manera, solicitó que se le continúe pagando su sueldo desde el 15 de octubre de 2014 hasta que se ejecute la decisión definitiva del presente caso.
Ahora bien, tomando en consideración la pretensión de la parte actora y estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por la mencionada ciudadana, salvo la apreciación de la caducidad de la acción.
En consecuencia, se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Antonio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y boleta de notificación a la ciudadana BERTHA YUDITH RIVAS GUZMÁN, a los fines de informarles de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez Temporal,


DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE

El Secretario Acc.,

FELIX NOVA

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.- Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc.,


FELIX NOVA




Exp- 2677-14/DDFF/FN/mad