REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de enero de 2015
203º y 154º

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en función de Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por el abogado Luis Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRIS YBETTY GARABAN DE IBARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.936.387, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En el referido escrito, la parte actora pretende el pago de la cantidad de ciento ochenta y un mil ciento ochenta y cinco Bolívares con doce céntimos (181.185.12), por concepto de Intereses moratorios.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA , a los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE

FELIXNOVA



A los quince días del mes de enero del año dos mil quince (2015), siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.). Se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___

El Secretario,



FELIX NOVA


Exp. 2683-14/2014/DDFF/FN/kd.