REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º

En fecha 29 de diciembre de 2014, los abogados Miguel Eduardo Romero y Jackelin del Valle Tocuyo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.110.620 y 143.067, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JACKSON RAFAEL JIMÉNEZ MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.380.038, consignó ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende la nulidad de la destitución contenida en la Resolución Nro. 072/2014, asimismo, los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta la efectiva fecha de su reincorporación, así como el pago de todos y cada uno de los salarios y demás beneficios desde el mes de agosto de 2014, los intereses que dichos conceptos han generado en el tiempo que los han retenido injustificadamente. De igual manera, solicitó que se le agregue los intereses previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez terminado el presente juicio, mediante el cálculo de un experto contable.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma de la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar los expedientes administrativos del querellante, los cuales deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena librar Oficio al PROCURADOR DEL ESTADO MIRANDA y al GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de notificarles de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez Temporal,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
El Secretario acc.,

FÉLIX NOVA



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario acc.,

FÉLIX NOVA

Exp. 2685-14/DDFF/FN/mad