REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AP21-R-2014-000032

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta a los folios 176 y 177 del presente expediente signado bajo el N° AP21-R-2014-000032, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer esta causa Nº AP22-R-2014-000032, contentiva del juicio seguido por el ciudadano DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA contra TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) y C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. Revisado minuciosamente el expediente me percaté que el 9 de mayo de 2006, folios 250 al 256 pieza N° 1, dicté sentencia definitiva como Juez del extinto Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada el 04 de abril de 2005, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado 10º de de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio. En esa sentencia declare parcialmente con lugar la apelación, con lugar la demanda y ordene el reenganche del ciudadano DENIS TORTOZA OROPEZA a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el 08 de noviembre de 2000, fecha del ilegal despido, asimismo, ordené a TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) pagar al ciudadano antes mencionado los salarios caídos y además considere que C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, es solidariamente responsable con TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) en lo que respecta a las obligaciones laborales de la primera con el actor, cuya sentencia fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2013, que declaró ha lugar la solicitud de revisión. Lo sometido en esta oportunidad al conocimiento de este Tribunal Superior es la apelación interpuesta el 07 de noviembre de 2014, por el ciudadano DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA, Inpreabogado Nº 185.410, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada por el Juzgado 44º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, alegando que no esta ajustada a la sentencia antes mencionada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es evidente que emití opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia mencionada, lo que está íntimamente relacionado con el objeto de la presente apelación. Adicionalmente, me inhibo en vista de que consta a los folios 271 al 278 de la pieza Nº 1, poder consignado en fecha 20 de junio de 2006 y 413 al 416 pieza Nº 1 consignado el 25 de octubre de 2007, ambos en fechas posteriores a la sentencia dictada por mí, en los cuales figura como coapoderado de la demandada para esas fechas el abogado TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, con fundamento en el artículo 31 numeral 4º “…Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes…”. El mencionado abogado fue el esposo de la que fue abogado asistente de este Tribunal MARIEL CECILIA NICODEMO GARCÍA, con quienes- la abogado asistente y su ex esposo- tengo amistad hasta el punto de que mi esposa es madrina de su hija, todo lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos. En el caso de la segunda causal invocada, lo he venido haciendo en casos anteriores por la misma razón, entre otros: Asunto Antiguo No. 949-T, inhibición que fue declarada Con Lugar el 8 de Junio de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Asunto No. AP21-R-2008-000335 contentiva del juicio seguido por los ciudadanos EPIFANIO LUGO, RAMON ALFREDO SHEPPARD GALINDO, LUIS GONZAGA ALVAREZ, JOSE GUILLERMO BLANCO RODRIGUEZ, MARTA IRENE DE LA IGLESIA DIAZ, FELIX OSCAR ULLOA VELAZQUEZ, TERESA DE JESUS CONCEPCION ESCORICHUELA Y NARCISO ZUNIAGA contra C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, que fue declarada Con Lugar el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de manera que existe causal declarada en forma previa, todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra la parte demandada. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior”.

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse habida cuenta que el 09 de mayo de 2006, dictó sentencia definitiva como Juez del extinto Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada el 4 de abril de 2005, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado 10º de de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio, que en esa sentencia declaró parcialmente con lugar la apelación, con lugar la demanda y ordenó el reenganche del ciudadano DENIS TORTOZA OROPEZA a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el 8 de noviembre de 2000, fecha del ilegal despido, igualmente ordenó a TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) pagar al actor los salarios caídos y consideró que C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, era solidariamente responsable con TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) respecto a las obligaciones laborales de la primera con el actor; aunado a ello su amistad intima con el abogado Tomás E. Zamora S., quien figura como apoderado judicial de la demandada, según se evidencia de poder que consta a los folios 271 al 278 y 413 al 416 de la pieza N° 1, consignados en fechas 20 de junio de 2006 y 25 de octubre de 2007, respectivamente. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por el Dr. JUAN CARLOS CELI, encuadra dentro de los numerales 4 y 5 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, los cuales rezan:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o pondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
OMISIS
Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes.
Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;…”

En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. JUAN CARLOS CELI y, por cuanto sus dichos merecen fe pública, considera que existe amistad íntima, entre el Dr. JUAN CARLOS CELI y el abogado Tomás Zamora, parte demandada en la causa signada bajo el Nº AP22-R-2014-000032, y además haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, en consecuencia tales circunstancias están enmarcadas como causales de inhibición tipificadas en los numerales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dr. JUAN CARLOS CELI, en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por ciudadano DENIS CAYAURIMA TORTOZA OROPEZA en el juicio seguido contra TURBINAS Y GENERADORES, C.A. (TURGENCA) y C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015. Años 204º y 155º
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



LA SECRETARIA,
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ