REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 26 de enero de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en la causa distinguida con el Nº DP11-N-2014-000048, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por de la sociedad mercantil MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital, en fecha 07 de junio de 1967, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 3-A, hoy por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de Marzo 1995, bajo el Nro. 39, Tomo 674-B; representada judicialmente por la abogada Sugma Borges, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0350-13, de fecha 13/11/ 2013, dictado por la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que la ciudadana Zulma Josefina Rodríguez González, representada judicialmente por el abogado Wladimir Rodríguez, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, Secretaria, Abogada YELIM DE OBREGON y el Alguacil JESÚS MIGUEL ALVARADO, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia de la reproducción audiovisual de la misma, llevada a cabo por el técnico Antonio Rivero. De seguida, la Secretaria informa de la incomparecencia de la parte accionante en nulidad así como del ente que dictó el acto administrativo en nulidad. Se deja constancia de la comparecencia del beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad a través de su apoderado judicial abogado Wladimir Rodríguez y del Ministerio Público a través de la Fiscal Celesvina Indriago. En este estado, y vista la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de Juicio: Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 15 de diciembre de 2014 se fijó la audiencia de juicio para el día “LUNES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2015 (26/01/2015) a las 9:00 a.m.”; fijándose de igual modo dicha audiencia tanto en la cartelera de esta sede del Circuito Laboral del estado Aragua como en la página web asignada a este Tribunal. Establecido lo anterior, este Tribunal advierte: 1) Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora. 2) La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que el Tribunal escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concluida la audiencia, es por lo que, este Tribunal ordena incorporar el material audiovisual (CD), contentiva de la misma bajo la modalidad de su adhesión en un folio útil, a los fines de que forme parte del presente expediente. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,



JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



YELIM DE OBREGON




Representación Fiscal,





Apoderado Judicial de la Beneficiaria del Acto,




Asunto N° DP11-N-2014-000048.
JH/ydeo.