REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 20 de Enero del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001178.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON EDUARDO MARTINEZ BOLIVAR , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 15.600.050 . (NO COMPARECIO)

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores NELSON RAMON QUEVEDO VILLEGAS y MARIA SULIMAR BOLIVAR SANCHEZ , inscritos en el IPSA bajo los Números 169.444 y 191.719, respectivamente (NO COMPARECIERON.)

PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA KEROGAS, C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21-06-1982, bajo el Nro. 46, Tomo 84-A-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR , Abogada , inscrito en el IPSA bajo el Número 36.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


En el día hábil de hoy, Martes 20 de Enero del 2015, siendo las 9:30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la Empresa Demandada Doctora GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, ut supra identificada.- Se cierra el presente acto a las 10:oo.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-


LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ







LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABOG. YOLIMAR MORÓN