REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Enero del 2015.
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000008.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL CALANCHE GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.133.013-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor RICARDO BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el Número 125.924.-
PARTES DEMANDADAS:
- “CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER)”: inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 03-02-1995, Tomo 39-A, Sgdo No. 23 , posteriormente en la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
-
- ABOGADO DE CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER)”: Doctor RAUL GIMENEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 84.426.
- “COOPERATIVA TELNET”
- PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA: Ciudadano JOHN MANUEL SILGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.882.950
- ABOGADO DE LA COOPERATIVA TELNET: Doctor FARIK ANTONIO MORA DIAZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 212.609.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2015, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano MIGUEL CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.133.013, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.760.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano JHON MANUEL SILGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el Abogado FARIK ANTONIO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No.12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-000008 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Marzo de 2010, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TECNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007 hasta el 28 de Noviembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICO, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la relación jurídica, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 28 de Noviembre de 2014 cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007 hasta el 28 de Noviembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a estos últimos liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Marzo 2010 1.433,13 47,77 0 0 0,00 0,00
Abril 2010 1.433,13 47,77 0 0 0,00 0,00
Mayo 2010 1.648,10 54,94 0 0 0,00 0,00
Junio 2010 1.648,10 54,94 5 5 274,68 274,68
Julio 2010 1.648,10 54,94 5 10 274,68 549,37
Agosto 2010 1.648,10 54,94 5 15 274,68 824,05
Septiembre 2010 1.648,10 54,94 5 20 274,68 1.098,73
Octubre 2010 1.648,10 54,94 5 25 274,68 1.373,42
Noviembre 2010 1.648,10 54,94 5 30 274,68 1.648,10
Diciembre 2010 1.648,10 54,94 5 35 274,68 1.922,78
Enero 2011 1.648,10 54,94 5 40 274,68 2.197,47
Febrero 2011 1.648,10 54,94 5 45 274,68 2.472,15
Marzo 2011 1.652,41 55,08 5 50 275,40 2.747,55
Abril 2011 1.652,41 55,08 5 55 275,40 3.022,95
Mayo 2011 1.900,27 63,34 5 60 316,71 3.339,67
Junio 2011 1.900,27 63,34 5 65 316,71 3.656,38
Julio 2011 1.900,27 63,34 5 70 316,71 3.973,09
Agosto 2011 1.900,27 63,34 5 75 316,71 4.289,80
Septiembre 2011 2.090,29 69,68 5 80 348,38 4.638,18
Octubre 2011 2.090,29 69,68 5 85 348,38 4.986,56
Noviembre 2011 2.090,29 69,68 5 90 348,38 5.334,95
Diciembre 2011 2.090,29 69,68 5 95 348,38 5.683,33
Enero 2012 2.090,29 69,68 5 100 348,38 6.031,71
Febrero 2012 2.090,29 69,68 5 105 348,38 6.380,09
Marzo 2012 2.090,29 69,68 5 110 348,38 6.728,47
Abril 2012 2.095,75 69,86 5 115 349,29 7.077,76
Mayo 2012 2.560,75 85,36 0 115 0,00 7.077,76
Junio 2012 2.560,75 85,36 0 115 0,00 7.077,76
Julio 2012 2.560,75 85,36 15 130 1.280,38 8.358,14
Agosto 2012 2.560,75 85,36 0 130 0,00 8.358,14
Septiembre 2012 2.944,87 98,16 0 130 0,00 8.358,14
Octubre 2012 2.944,87 98,16 15 145 1.472,43 9.830,57
Noviembre 2012 2.944,87 98,16 0 145 0,00 9.830,57
Diciembre 2012 2.944,87 98,16 0 145 0,00 9.830,57
Enero 2013 2.944,87 98,16 15 160 1.472,43 11.303,01
Febrero 2013 2.944,87 98,16 0 160 0,00 11.303,01
Marzo 2013 2.944,87 98,16 0 160 0,00 11.303,01
Abril 2013 2.952,09 98,40 15 175 1.476,04 12.779,05
Mayo 2013 3.542,50 118,08 0 175 0,00 12.779,05
Junio 2013 3.542,50 118,08 0 175 0,00 12.779,05
Julio 2013 3.542,50 118,08 15 190 1.771,25 14.550,30
Agosto 2013 3.542,50 118,08 0 190 0,00 14.550,30
Septiembre 2013 3.896,75 129,89 0 190 0,00 14.550,30
Octubre 2013 3.896,75 129,89 15 205 1.948,37 16.498,68
Noviembre 2013 4.286,42 142,88 0 205 0,00 16.498,68
Diciembre 2013 4.286,42 142,88 0 205 0,00 16.498,68
Enero 2014 4.715,08 157,17 15 220 2.357,54 18.856,21
Febrero 2014 4.715,08 157,17 0 220 0,00 18.856,21
Marzo 2014 4.715,08 157,17 0 220 0,00 18.856,21
Abril 2014 4.726,60 157,55 15 235 2.363,30 21.219,51
Mayo 2014 5.495,30 183,18 0 235 0,00 21.219,51
Junio 2014 5.398,50 179,95 0 235 0,00 21.219,51
Julio 2014 5.574,12 185,80 15 250 2.787,06 24.006,58
Agosto 2014 5.480,55 182,68 0 250 0,00 24.006,58
Septiembre 2014 5.316,72 177,22 0 250 0,00 24.006,58
Octubre 2014 5.552,18 185,07 15 265 2.776,09 26.782,66
Noviembre 2014 5.652,73 188,42 5 270 942,12 27.724,78
Días adicionales 5.652,73 188,42 12 282 2.261,09 29.985,88
Total 282 282 29.985,88 29.985,88
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 282 Bs. 29.985,88
Antigüedad (04 años 09 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 150 220,43 Bs.27.479,00
Liquidación Final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 282 29.985,88
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 7498,50
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 152,50 162,72 24814,80
Utilidades vencidas Año 2010. 15 51,81 777,17
Utilidades vencidas Año 2011. 15 65,54 983,11
Utilidades vencidas Año 2012. 30 86,68 2600,35
Utilidades vencidas Año 2013. 30 125,86 3775,70
Utilidades fraccionadas Año 2014. 27,5 199,70
5491,75
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 44 meses x 22 días 31, 75 30,734,00
Bono transaccional residual 18.338,74
Totales Bs. 125.000,00
SEPTIMA: En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, el pago de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) mediante cheque a su nombre No. 76344330 librado en fecha veintidós (22) de enero de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercantil,
OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 28 de Noviembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDECIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a las relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.
DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER)
PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA TELNET Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORÓN
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