REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2.015
204° y 155°
ACTA

Asunto: DP11-L-2013-001330.
PARTE ACTORA JULIO GONZALEZ y TRINO PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.226.895 y 5.501.355.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARELDA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.291
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JULIO GONZALEZ y TRINO PEÑALOZA, ampliamente identificados en autos, parte actora, ni por si ni mediante apoderados judiciales; de igual forma no asistió a dicho acto demandada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). En tal sentido, verificada como ha sido la ausencia de la parte demandante, al acto de instalación de la audiencia prelimar en la presente causa, se materializa el presupuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por lo que esta instancia jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la republica y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE NAVA.