REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2.014
204° y 155°
ASUNTO DP11-L-2014-0001273
Vista la Demanda que por Cobro de Derechos Laborales, interpuso el ciudadana ZULEYMA AYALA, venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro. 9.665.824, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, este tribunal observa:

En fecha 12 de Diciembre de 2014, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)

Corre al folio 8 del expediente, auto de fecha 18 de diciembre de 2014, donde este tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3 y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la parte demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.

Corre al folio 12 del expediente, diligencia de fecha 16 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano JHONNY GUEDEZ, en su carácter de Alguacil, adscrito a esta coordinación del Trabajo, mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada en forma positiva a la ciudadana ZULEYMA AYALA; actuación procesal que dio inicio al lapso otorgado para subsanar las omisiones indicadas por este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió el lapso acordado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2014, sin que la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadana ZULEYMA AYALA ampliamente identificada en autos , en contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto referido.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

El JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO


EL SECRETARIO

JOSE NAVA