REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2.015
204° y 155°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-000667.
PARTE ACTORA GEORGE VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.656.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.202.
PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIJARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.142.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano GEORGE VERA, ampliamente identificado en autos, su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.202, parte actora, y por la demandada AUTO POLLO BERMUDEZ C.A, el profesional del derecho HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.008, cuya cualidad encuentra acreditada en poder que cursa al folio 117. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada AUTO POLLO BERMUDEZ C.A . , a los fines de liberar a su representada de todas y cada una de las obligaciones de naturaleza laboral relacionadas con los conceptos demandados tales como: aumento salarial, días feriados y domingos, días de descanso y días de reposo, pagarle al trabajador actor la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000), por todos y cada uno de los conceptos, beneficios y derechos reclamados, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo, la suma ofrecida será cancelada el día 06 de marzo de 2015, en un pago único. De igual forma el apoderado judicial de la parte actora manifestó, que en nombre de su patrocinado acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada AUTO POLLO BERMUDEZ C.A ., nada le adeuda al trabajador actor, en relación a los conceptos descritos en el libelo de demanda, que los derechos, indemnizaciones y beneficios laborales demandados han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, en virtud del monto pactado; por lo que nada tiene que reclamar con relación a los derechos demandados. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 27 de enero de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
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