REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Enero de 2.015
204° y 155°
ACTA
Asunto: DP11-S-2014-000553.
PARTE ACTORA ROBERT ZAMBRANO GONZALEZ titular de la C.I. V-14.729.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191.
PARTE DEMANDADA: GENERAL PACKING GF C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.878
MOTIVO OFERTA REAL
Vista la solicitud de Oferta Real y sus recaudos, presentados en fecha 17 de Diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y adicionalmente escrito de transacción consignado en fecha 19 de diciembre de 2014; este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se trae a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las siguientes sentencias:
Sentencia 1685, de fecha 24 de octubre de 2006:
“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”
Sentencia 0489 de fecha 15-03-2007:
“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Bajo la tesis plasmada en las transcritas sentencias, se hace procedente que el patrono al presentar una oferta real de pago, el trabajador oferido, puede percibir la cantidad ofertada, sin que constituya una renuncia al derecho que posee de accionar posteriormente las diferencias que considere pertinentes, pero ello no prohíbe que ambas partes de mutuo acuerdo puedan presentar una transacción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para ello, para su posterior homologación, y obtenga así carácter de cosa juzgada, toda vez que la transacción de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 del Código Civil es un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Siendo así, el oferente y oferido en el proceso laboral pueden presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia.
En el caso de autos, examinado como ha sido el escrito de transacción cursante a los folios 17 y 18, presentado por el ciudadano ROBERT ZAMBRANO GONZALEZ titular de la C.I. V-14.729.688, asistido por el abogado ZUNNER MORALES, IPSA Nº 62.191, en su carácter de parte oferida y la oferente GENERAL PACKING GF C.A., su apoderado judicial, abogado MERLYS PALMA, IPSA Nº 48.878, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.65.653,98), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Banesco, Nº 15444953, de fecha 17-12-2014, que ya le fue entregado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este orden de ideas, se observa, que existe determinación de los conceptos que las partes someten a transacción, los salarios usados y el régimen legal argumentado, por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil y 89 de la Constitución; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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