REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155 º
ASUNTO: DP41-R-2014-000068
PARTE RECURRENTE: LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada ROSAURA VARAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.933.
SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia emitida en fecha 24 de noviembre de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el cuaderno identificado con la nomenclatura DP41-V-2009-000156.
Iniciado como fue el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, ut supra, identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho Abogada, ROSAURA VARAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.933, en contra de la sentencia emitida en fecha 24 de noviembre de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, este Despacho Superior lo recibe y ordena su colocación a la vista de la ciudadana Juez de este Tribunal a los fines de su revisión y estudio.-
En fecha 08 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, y al cual se le asignó la nomenclatura DP41-R-2014-000068.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2014, el presente asunto es recibido y aceptado por este Tribunal Superior, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indicó que al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de apelación, siendo ello establecido mediante auto expreso que riela al folio (03) del Cuaderno Separado de Protección.
Así mismo, se les indicó a las parte el inicio del cómputo legal para la presentación del escrito correspondiente, y se ordenó de igual manera, la publicación del aludido auto en la Cartelera del Tribunal, dejándose constancia, a través de la certificación estampada por la Secretaría de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio 05.
Consta de la revisión del expediente que en fecha 18 de diciembre de 2014, la parte recurrente consigna por ante este Tribunal de Alzada el escrito de fundamentación de la apelación, constante de cuatro (04) folios útiles, observando esta Instancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada mediante auto de la misma fecha, en cuanto a las formalidades se refiere, es por lo que este Juzgado Superior considera necesario invocar lo consagrado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra lo siguiente:
“… Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Negrillas y subrayados de esta Alzada)
De la norma anterior, se extrae que la sanción impuesta por el Legislador, al recurrente que no cumpla con las formalidades señaladas, es la declaratoria de Perención del Recurso. Evidenciando este Tribunal, que el escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2014, excede de los folios señalados por el Legislador para su presentación, ya que el escrito de Formalización del Recurso de Apelación consta de cuatro (04) folios útiles, motivo por el cual se tiene por no formalizado y por ende resulta forzoso para esta Instancia declarar Perecido el presente Recurso, y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, asistido en este acto por la profesional del Derecho Abogada ROSAURA VARAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 67.933, en contra de la sentencia emitida en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Y así se establece. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:48 horas de la mañana.
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
DP41-R-2014-000068
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