REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, quince (15) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155 º

ASUNTO: DP41-R-2014-000060

RECURRENTE: CARLOS JOSÉ TORRES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.360.

APODERADO JUDICIAL RECURRENTE: Eduardo Enrique Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 35.471.

Decisión Impugnada: Sentencia de fecha 06 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto identificado con el expediente N° 6161.


Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación por el Abogado en ejercicio Eduardo Enrique Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 35.471, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.360, en contra de la Sentencia emitida fecha 06 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto identificado con el expediente N° 6161.
Recibido el presente recurso, se fijó la oportunidad legal para la celebración de la audiencia de apelación, la cual se llevó a cabo satisfactoriamente y luego de la misma se dictó la Dispositiva correspondiente al mérito del presente recurso, por lo que estando dentro del lapso de ley para plasmar el cuerpo integro del fallo, pasa de seguidas a hacerlo en los siguientes términos:
Del escrito de Formalización del Recurso de Apelación presentado por el recurrente de marras, se extrae entre otros particulares lo siguiente:

…respecto del Auto de fecha 06 de Agosto de 2014, dictado por el A Quo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio del cual Inadmitieron Pruebas, en el Procedimiento que por fijación de Obligación de Manutención, interpuso en contra de mi mandante por la Ciudadana NORBELYS CORINA LOBOS MARTINEZ…
…omisis…
…La pertinencia de la promoción de este medio probatorio, radica en demostrar al Tribunal con completa Inmediación en el asunto, que con respecto a mi representado no se encuentra establecida ni legal ni judicialmente la Filiación Paterna frente al niño (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a que el Acta de nacimiento cuya Inspección se pide, fue suscrita únicamente por la Ciudadana NORBELYS CORINA COBOS MARTINEZ, y nunca por mi representado, lo que se traduce en que mi mandante por medio de dicha acta, jamás ha expresado su Reconocimiento de la Paternidad del mencionado menor, junto al hecho de que la enmendadura del Acta de nacimiento en cuestión, revela duda razonable en cuanto a su formación, esto es la posibilidad de que la inclusión de mi patrocinado como Padre, fue un acto ulterior a la formación original de tal instrumento…
…omisis…
…En conclusión, pido que este Tribunal Superior Revoque el Auto Apelado, dictado en (sic) de fecha 06 de Agosto de 2.014, por el Aquo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Anulándolo parcialmente ordenando en consecuencia se evacuen las Pruebas de Inspección Judicial Promovida, para ser practicada en Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, así como la Prueba de Informes atinente a requerir a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, informe respecto a ciertos hechos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en su pode de esa Defensoría (sic), en ambos casos de conformidad con los términos expuestos en los Capítulos I Y II, del escrito de Promoción de Pruebas oportunamente propuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada…


Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es preciso examinar lo expresado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el auto recurrido, en el cual señaló:

…Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Jorge Luis Rojas Villalobos, Inpreabogado Nº 106.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Carlos José Torres Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.360, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con excepción las pruebas de Inspección Judicial e informe promovida en los Capítulos I Y III de dicho escrito por considerar quien aquí decide, que el demandado pretende a través de estos medios, establecer hechos sobre la filiación del niño (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), situación ésta fáctico-jurídica que no podría ser objeto de discusión dentro del tema decidendun de la litis, dada la naturaleza de este proceso, lo cual hace impertinente dichos medios probatorios y así se decide…

Siendo ello así, y visto que el recurrente de autos alega como única denuncia referida a la inadmisibilidad de las pruebas así como de la inspección judicial este Tribunal una vez revisadas las acta procesales que conforman el expediente nota que la demanda principal interpuesta versa sobre una demanda por Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana NORBELYS CORINA COBOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.-14.418.029, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V,.-8.820.360, en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Pues bien, en relación a dicho argumento, considera esta Juzgadora que en la presente causa sometida a estudio de esta Alzada, le asiste la razón al Juez de Instancia quien dejo asentado en la sentencia impugnada que: … con excepción las pruebas de Inspección Judicial e informe promovida en los Capítulos I Y III de dicho escrito por considerar quien aquí decide, que el demandado pretende a través de estos medios, establecer hechos sobre la filiación del niño (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), situación ésta fáctico-jurídica que no podría ser objeto de discusión dentro del tema decidendun de la litis, dada la naturaleza de este proceso, lo cual hace impertinente dichos medios probatorios y así se decide…, por cuanto dichos medios probatorios, no son la vía judicial idónea para demostrar la filiación, pues la misma prevé su propio procedimiento, siendo éstos incompatible a la demanda planteada como lo es la demanda por Fijación de Obligación de Manutención. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el Abogado en ejercicio Eduardo Enrique Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 35.471, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRES PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.360, ejercido en contra del auto de fecha 06 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto identificado con el expediente N° 6161. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE RATIFICA el auto apelado. TERCERO: Vencido como sea el lapso de ley, se ordena remitir el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a lo quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior

Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria

Abg. Lesbia Zambrano

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:52 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Lesbia Zambrano