REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155 º
ASUNTO: DP41-T-2013-000059
PUNTO ÚNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en fecha 22/10/2013, fue recibida solicitud de Exequátur, por el ciudadano ERASMO ALEJANDRO SERRANO ROBAINA, Cubano, mayor de edad, con pasaporte Nº E053402, siendo la ultima actuación de las partes en fecha 06/11/2013, por lo que del simple cómputo efectuado se desprende que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, debe operar la perención del procedimiento, y en tal sentido establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En mérito de las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de de EXEQUÁTUR, por el ciudadano ERASMO ALEJANDRO SERRANO ROBAINA, Cubano, mayor de edad, con pasaporte Nº E053402. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:53 p.m, horas de la tarde
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
DP41-T-2013-000059
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