REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, quince (15) de enero del año 2015

EXP.- JSAAC- 2012-0219

Visto el escrito presentado por el abogado Luís Miguel Piña López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-17.271.096 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número 134.984, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098 C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2011, bajo el Nº 2, tomo 233-A, e inscrita por ante el Registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-40028409-0, domiciliada en Valencia estado Carabobo, mediante el cual apeló del auto emitido por este Juzgado Superior Agrario de fecha nueve (09) de diciembre del año 2014, en el expediente signado con el número 2012-0219 (nomenclatura particular de este Juzgado), el cual negó la reducción de la Medida Autónoma de Protección Agraria dictada en fecha 26 de julio de 2012 hasta tanto conste en autos el estudio de impacto ambiental y la acreditación técnica del Ministerio Ecososialismo, Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, 129 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Juzgado oye el mencionado recurso en un solo efecto, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, las copias que el apelante y el Tribunal señalen.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
JSAAC EXP.- 2012-0219
HBC/Dss/mn