REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, quince (15) de enero del año 2015

EXP.-JSAAC- 2014-0316

De la revisión exhaustiva de las acta que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que si bien es cierto que en fecha catorce (14) de enero del año 2015, feneció el lapso establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, no es menos cierto que hasta la presente fecha no se evidencia que conste en autos la notificación de la ciudadana Emma Mercedes Padrón Valdirio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.484.578; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que hasta tanto no sea practicada y consignada en el expediente la boleta de notificación de la ciudadana ut supra mencionada, no empezarán a transcurrir los lapsos establecidos en el articulo 163 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase
EL JUEZ


ABG. HECTOR BENIEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO





EXP. - JSAAC- 2014-0316
HBC/dss/jb