REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001949
ASUNTO : NP01-S-2012-001949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 20 DE MARZO DE 2012, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ORLANDO JOSE MEDRANO CHALON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.791.645, natural de Maturín estado Monagas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1976, de estado civil casado, profesión u oficio Depositario, residenciado en: La Gran Victoria, Zona 3, Bloque D, Apartamento 1-4, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6535759; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo apartes, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 y por el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…desde el momento que pasaron la citación asistí admití los hechos me mandaron a hacer charlas las cuales fueron cuatro charlas y asistí dos mas adicionales me dijeron que no hay problema que podía asistir a las que quisiera, a las audiencias siempre asistí, solo que tuve que cambiar de abogada porque la primera era Magalys Villalba y por cuestiones políticas tuve que cambiar de defensa, y si dios quiere que esto termine aquí. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…efectivamente lo que dice el señor Orlando es así o se ha metido mas hacia mi persona, ningún tipo de violencia y solo eso, es todo”, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…esta defensa técnica buenos días a las partes una vez que este Defensor Publico Primero reviso las condiciones que le impuso el Tribunal a mi defendido observa que ciertamente de esas condiciones que le impuso las cumplió a cabalidad asistiendo a charlas o programas de orientación de no violencia contra la mujer por ante el Equipo Interdisciplinario y así se desprende de oficio N° E.I.V.C.M.-00079-14 de fecha 06/03/2014, oficio este emanado del Equipo Interdisciplinario del Tribunal De Violencia Contra La Mujer, aunado a ella en lo señalado en sala por la víctima de manera libre y espontánea de que mi defendido cumplió también con las medidas protección y seguridad a favor de la víctima así como los programas de orientación y rehabilitación que le fue asignado por este Tribunal medida esta que cumplió a cabalidad en el lapso de una año en virtud de la SCP que en su oportunidad le decreto este tribunal por lo expresado el defensor publico primero con competencia en esta materia le va a solicitar muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP decrete el sobreseimiento de la presente causa en concordancia con lo establecido en el articulo 49en su numeral 7°, articulo 127 en su numeral 11°, el articulo 300 en su numeral 3° primer supuesto, ambas disposiciones legales del C.O.P.P.;, igualmente va a solicitar a este Tribunal tres (3) juegos de copies certificadas de esta audiencia especial de esta cumplimiento de verificación de condiciones igualmente va solicitar el Tribunal que oficie a consultaría jurídica del CICPC a los fines de excluir del registro policial SIIPOL a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 20/03/2013, oído lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el Tribunal y luego de haber verificado se observa cursante a los folios 40 al 43 informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde informan al Tribunal que el acusado acudió a los programas de orientación fijados por dicho Tribunal, en virtud de ello se solicita el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP una vez verificado el cabal cumplimiento de tales condiciones este Tribunal proceda a emitir su pronunciamiento correspondiente. Una vez verificado el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº.- EIVCM 000079-14 de fecha 06-03-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana ISNEI JOSEFINA MEDRANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MEDRANO CHALON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.791.645, natural de Maturín estado Monagas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1976, de estado civil casado, profesión u oficio Depositario, residenciado en: La Gran Victoria, Zona 3, Bloque D, Apartamento 1-4, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6535759; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 y por el delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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