REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004074
ASUNTO : NP01-S-2014-004074
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ALEJANDRA DAS NEVES en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 07-10-94, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Agricultor; hijo de: Susana del Valle García (V) y DE INOCENTE ANTONIO ROJAS (V) residenciado en: Calle principal casa 42 Sector Los Morros, Caripito-Municipio Bolívar Edo-Monagas. Teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE para el momento de los hechos mayor de edad en la actualidad. (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928 solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria. Es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana ADOLESCENTE para el momento de los hechos mayor de edad en la actualidad. (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Cuarta ABGA. TAMARA PEREZ, quien manifestó lo siguiente:
“…buenos días en mi condición de Defensora Publica Cuarta con competencia especial de los delitos de violencia contra la mujer encargada de la defensoría tercera, expongo ante este digno Tribunal que de una vez el Tribunal haya acordado la acusación de la representación fiscal, le informo a este Tribunal que el ciudadano JESÚS DAVID GARCÍA, manifestó que desea admitir los hechos a los fines de optar por una de las medidas alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso según el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Tribunal decrete las condiciones que ha de lugar según el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificadas del acta y de la decisión, quien expone:
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES ORLANDO RUIZ, DAYINGER OCHOA Y JEFFERSON JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 398, de fecha 11-08-2014 al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Testimonio del DR. JULIO HIDALGO, de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana ADOLESCENTE (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
Testimonio de la Ciudadana Víctima, ADOLESCENTE (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida.
.- Testimonio del funcionarios DETECTIVES ORLANDO RUIZ, DAYINGER OCHOA Y JEFFERSON JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, quienes son los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 12-08-14- practicado a la víctima por la DR. DR. JULIO HIDALGO de la Dirección de Ciencias Forenses Caripito del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana ADOLESCENTE. (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica N° 398, de fecha 11-08-2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES ORLANDO RUIZ, DAYINGER OCHOA Y JEFFERSON JULIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas,, quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 25-12-2013 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESUS DAVID GARCIA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE para el momento de los hechos mayor de edad en la actualidad. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto MANIFESTÓ LIBRE Y SIN COACCION SU VOLUNTAD DE ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JESUS DAVID GARCIA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se le sede la palabra al ciudadano imputado quien manifiesta “si admito los hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana ADOLESCENTE para el momento de los hechos mayor de edad en la actualidad, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “el no se ha metido mas conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción oído lo manifestado por la ciudadana víctima en sala en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, y que este Tribunal pase a imponer las condiciones que ha bien tenga a imponer es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JESUS DAVID GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha es decir del 21 de enero de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Mantener domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se remite al ciudadano JESUS DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.864.928, ante el Equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de que asista a cuatro (4) programas en el lapso de un (1) año. 3) Deberá acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde será designado un delegado o delegada de prueba, realizando su primera presentación el día 26/01/2015, para que sea orientado de conformidad con los programas contra la violencia de género que estén siendo llevados fusionadamente con el Ministerio de Penitenciaría y el Ministerio de la Mujer. 4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 90 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 5) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el Servicio de Alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria Judicial
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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