REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000132
ASUNTO : NP01-S-2015-000132
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ANTONI RAMON GOMEZ CHARACOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.792, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa de las establecidas en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/01/2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actas procesales suscrita por funcionario adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos, donde deja constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, por denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó: “…comparezco ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ANTONI RAMON GOMEZ CHARACOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.792, por haberme agredido verbal y físicamente en diferentes partes del cuerpo…”.
Riela al folio cinco (05) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Agregado Alfredo Díaz, Jordán Hernández y Ulises Morao, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ANTONI RAMON GOMEZ CHARACO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.792, momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste, quien es su ex concubino la había agredido.
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica Nº 0432 de fecha 20/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Agregado Alfredo Díaz, Jordán Hernández y Ulises Morao, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Santa Eduvigis, Sector 3 de mayo, Casa sin número, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio ocho (08) Inspección Técnica Nº 0436 de fecha 20/01/2015, suscrita por el funcionario Detective Ulises Morao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, a un vehículo dejando constancia de sus características.
Riela Evaluación Medico Forense Nº 356-1637-0200-15, que corre inserta al folio 14, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la golpeo con las manos, refiere dolor en el cuello intento ahorcarla. Examen físico: sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista medico legal. (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que
hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 20/01/2015, el ciudadano ANTONI RAMON GOMEZ CHARACOS, agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio siete (07). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, N° 356-1637-0200-15, que corre inserta al folio 14, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde no se describen lesiones externas que califique desde el punto de vista medico legal la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y el Numeral 13: Se acuerda evaluación psiquiatrica del Imputado por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado. QUINTO: Se ordena remitir al ciudadano ANTONI RAMÓN GÓMEZ CHARACOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.792, al INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención para la erradicación de la violencia contra la mujer. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, declarándose sin lugar la solicitud de libertad inmediata formulada por la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONI RAMÓN GÓMEZ CHARACOS”, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.792, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 05/11/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio: Moto Taxi y estudiante; hijo de: DISNEY CAROLINA CHARACOS (V) y HERACLIO VIVINO GÓMEZ MARTÍNEZ (V), residenciado en: PARROQUIA LA CRUZ, SECTOR TRES DE MAYO, CASA SIN /N, SEGUNDA CALLE, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono, 0424-9206545 (HERMANA) conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y el Numeral 13 referido SE ACUERDA EVALUACIÓN PSIQUIATRICA DEL IMPUTADO POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial Especializado. QUINTO: Se ordena remitir al ciudadano ANTONI RAMÓN GÓMEZ CHARACOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.673.792, al INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención para la erradicación de la violencia contra la mujer. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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