REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000230
ASUNTO : NP01-S-2013-000230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 04 DE OCTUBRE DE 2013, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: Calle Los Mangos Casa Nº 6, Sector El Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0414-875-49, teléfono, 0416-183-0841; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “… bueno yo cumplí con todas mis condiciones , iba a charlas cada 02 meses, presentándome cada 02 meses, no he dejado de presentarme . Es todo…”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana víctima a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…el no se ha metido mas conmigo, aun estamos juntos, nos hablamos con mucho respeto. es todo…” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “… buenas tardes en mi condición de defensora publica cuarta en apoyo de la defensora publica tercera habiendo escuchado la declaración de la victima en la cual expresa que mi defendido ha cumplido con las medidas de protección y seguridad impuesta por el tribunal y las condiciones según el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , esta defensa técnica solicita a favor de mi defendido sobreseimiento de la presente causa consagrado en el articulo 300 ejusdem que el tribunal ordene oficiar al Siipol con el fin de que mi defendido sea excluido de dicho sistema, cesen todo tipo de acciones de coerción personal en contra de mi defendido y copia certificada del presente acto y de la decisión del tribunal; igualmente va a solicitar a este Tribunal tres (3) juegos de copies certificadas de esta audiencia especial de esta cumplimiento de verificación de condiciones igualmente va solicitar el Tribunal que oficie a consultaría jurídica del CICPC a los fines de excluir del registro policial SIIPOL a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “…Esta representación Fiscal, revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba con ocasión a la suspensión condicional del proceso y aunado a lo manifestado por la victima presente en sala, en cuanto al cabal cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueren ratificadas por este tribunal el audiencia preliminar solicita que el tribunal proceda conforme a lo establecido en al articulo 46 del código orgánico procesal penal, es todo…”. Una vez verificado el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº.- EIVCM 04-15 de fecha 13-01-2015, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.080.005, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: Calle Los Mangos Casa Nº 6, Sector El Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0416-183-0841; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA.
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