REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000261
ASUNTO : NP01-S-2015-000261


DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA EN LA JURRISDICCION ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el NP01-S-2015-000261, indicada en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.325, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 16/12-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Maria Magdalena Tineo, Residenciado en: Calle El Muco de Caripito, Antigua Giraldot, Municipio Bolívar del estado Monagas, Teléfono, 0426-6919514.
ANTECEDENTES
En la presente fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público indicó a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, se evidencia que los hechos indicado en actas son constitutivos de un delito LESIONES PERSONALES uno de los calificados en el Código Penal Venezolano, Toda vez que la misma se sustenta en el examen médico legal practicado a la víctima Ciudadano: HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT, edad 58 años, que riala al folio trece (13) de las actas donde el Experto DR. JULIO HIDALGO, adscrito a la Dirección de Ciencias Forenses del Municipio Caripito estado Monagas, deja constancia de las lesiones de naturaleza Física que presentó el ciudadano: “…comparezco para denunciar al ciudadano de nombre JOSE DEL VALLE TINEO, … y hoy fue para la casa de mis padres a buscarme pero yo no estaba, por lo que golpeo a mi papá de nombre Humberto Rodríguez, en la cabeza con un trozo de madera...” expone claramente la Ciudadana entrevistado por el Órgano Receptor de la denuncia que la agresión física primeramente la recibió él con el palo en la cabeza, siendo víctima de lesiones de naturaleza física que arrojaron tal como se puede verificar en las Evaluaciones Médica legal, evidenciándose que la Agresión Física fue perpetrado en perjuicio del ciudadano HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT, edad 58 años. ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 26/1/15 que riela a los folios uno (1) y su vuelto de las actas donde la Ciudadana, (identidad Omitida de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales), quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima del Ciudadano aprehendido su padre HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/01/15, que riela al folio tres (3) y su vuelto, donde se entrevista al Ciudadano HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT, (identidad omitida de conformidad con la Ley Para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales), quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó lesionado por el Ciudadano: JOSE DEL VALLE TINEO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de enero 2015, que riela al folio cinco (5) y su vto. de las actas procesales, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito-Monagas, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo lugar de cómo reciben la denuncia, verifican los hechos y proceden a practicar la aprehensión Flagrante del Ciudadano denunciando JOSE DEL VALLE TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.325. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 021, de fecha 26/01/15, que riela al folio seis (6), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito Monagas, donde se identifica el sitio del suceso. EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 27/01/15, que riela al folio trece (13) de las actas donde el Experto DR. JULIO HIDALGO, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Caripito Monagas, deja constancia de las lesiones de naturaleza Física que presentó el Ciudadano HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT, víctima en el presente Asunto
DE LA COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos, es necesario indicar que la competencia de los Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, está debidamente limitada a los delito de Violencia contra la Mujer, tal como se consagró en el articulo artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

Una vez precisada la competencia de este Tribunal, es necesario destacar, que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el presente procedimiento se instruye en contra del Ciudadano JOSE DEL VALLE TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.325, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO MARCELINO RODRIGUEZ FONT, por uno de los delitos de lesiones Personales, uno de los Tipificados en el Código Penal venezolano siendo necesario destacar que si bien es cierto que este Tribunal es competente a los fines de conocer en el orden penal de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no menos cierto es que en el presente caso, la victima que original en el Asunto es Hombre y, en atención al objetivo de la Ley, establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia…, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género , no son simples discusiones entre personas por hechos aislados , sino que claramente debe verificar que una mujer haya sido víctima de Violencia por razón del Género...”, aunado a ello se establece como derechos protegidos, la igualdad entre el hombre y la mujer, (Art. 3.3 LOSDMVLV), en este mismo orden de ideas la exposición de motivos de la presente Ley indica que “… Todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos…”. Principios estos que consagran esta Jurisdicción Especializada.
En consecuencia, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, tiene como finalidad es la protección del género “mujer”, la cual se ha mantenido es situaciones de desigualdad en relación al sexo, vale decir, vulnerabilidad de la mujer en relación al hombre, los que implica que cuando se trata de delitos previsto en la Ley Especial, el sujeto pasivo siempre será la mujer, se puede precisar que este no es el caso que nos ocupa ya que se desprende claramente de los hechos denunciados que quien fue originalmente golpeado por un palo fue el Ciudadano HUMBERTO MARCELINO FONT.
Al respecto, se señala que uno de los principios rectores de la novísima Ley Especial, la erradicación de la discriminación de género (mujer), de allí que todos aquellos hechos en los cuales el sujeto pasivo sea un hombre originalmente o en primer orden, inexorablemente deben ser conocidos por los Tribunales Ordinarios y tramitados conforme a las normas del Código Penal.
En consecuencia, siendo que este Órgano jurisdiccional, solo es competente para conocer delitos de Violencia Contra la Mujer, y tomando en consideración que la violencia en el presente caso se ejerció en contra de un Hombre, considera esta Juzgadora procedente declararse INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y en consecuencia acuerda la DECLINATORIA de Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
REVISADAS LAS ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara este Tribunal INCOMPETENTE, para conocer del presente proceso, en consecuencia se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial del Estado Monagas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución a los Tribunal de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual va con persona detenida y el ciudadano APREHENDIDO JOSE DEL VALLE TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.621.325, queda a la orden del Tribunal que sea designado comunicándose además que el Cuerpo que mantiene su custodia es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito Monagas.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DE SALA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.