REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000001
ASUNTO : NP01-S-2015-000001


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de guardia vista las festividades navideñas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ FIGUEREDO ”, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.502.128 de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 19-12-1992, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: COLECTOR, hijo de: IRIA MARGARITA FIGUEREDO REGARDIZ (V) y ALEXANDER ERNESTO GOMEZ MAESTRE (V) residenciado en: AV. PINCIPAL DE LAS COCUIZAS , AL LADO DE LA RENAULT REPUESTOS , CASA S/N, como imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 , en su encabezamiento y segundo aparte , de la Ley Orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, 13.- así mismo la practica de una EVALUACION PSIQUIATRICA, , al presunto agresor, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, y por su parte la defensa : en Nuestra condición de defensores privados , “ solicitamos medida cautelar cada 45 días , por motivo del trabajo de mi defendido ya que este labora fuera del Estado Monagas , evaluación psiquiátrica a la victima en virtud que nuestro representado ha sido agredido por
armas blancas , es importante ya que tienen hijos en común y verificar las condiciones psiquiátricas de la victima ,solicitamos las copias simples observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/12/2014, por Denuncia interpuesta por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, se evidencia al Folio Cuatro (04), en el ACTA DE ENTREVISTA, mediante la cual la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que hoy como a las 08:00 de la mañana (…) cuando llegó pareja de nombre ALEXANDER JOSE GOMEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.502.128, de 22 años de edad, quien puede ser ubicado en la misma dirección, y comenzó una discusión relacionado a que su ropa no se encontraba limpia pero como yo le dije que a él le tocaba lavar su ropa porque estaba disfrutando en la fiesta del mono en Caicara, este se tornó agresivo, me golpeó en el brazo izquierdo en la pierna izquierda causándome hematomas en varias partes del cuerpo y en el acto cerró la puerta y me escondió las llaves de la puerta de la casa pero como yo tenía una copia de la llave logré salir y me dirigí hasta esta comandancia. Es todo”
Se evidencia al Folio Tres (03) y su vuelto, en el ACTA POLICIAL, mediante la cual los funcionarios adscritos a la COORDINACION DE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL, de la Policía Socialista del Estado Monagas de fecha 30 de Diciembre de 2014, dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ FIGUEREDO.
INFORME FORENSE cursante al folio 06, de fecha 30/12/2014 suscrito por el Medico Dr. Elías Bachour, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, determinando lo siguiente: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDO, CONTUSIÓN ESCORIADA CARA LATERAL DEL CUELLO Y REGIÓN CLAVICULAR DERECHA Y TOBILLO IZQUIERDO. TIPO DE LESIONES: LEVES
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 31/12/2014, N° 6892 cursante al folio 12, . en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective Wilkelly González y Julio Velásquez, adscrito al área técnica de ésta sub Delegación Tipo “A” adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ACERRADO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 , en su encabezamiento y segundo aparte , de la Ley Orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia del Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD víctima en la presente causa, de fecha 30/12/2014, en la Policía Socialista del Estado Monagas cursante al folio 04, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que hoy como a las 08:00 de la mañana (…) cuando llegó pareja de nombre ALEXANDER JOSE GOMEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.502.128, de 22 años de edad, quien puede ser ubicado en la misma dirección, y comenzó una discusión relacionado a que su ropa no se encontraba limpia pero como yo le dije que a él le tocaba lavar su ropa porque estaba disfrutando en la fiesta del mono en Caicara, este se tornó agresivo, me golpeó en el brazo izquierdo en la pierna izquierda causándome hematomas en varias partes del cuerpo y en el acto cerró la puerta y me escondió las llaves de la puerta de la casa pero como yo tenía una copia de la llave logré salir y me dirigí hasta esta comandancia. Es todo” y del INFORME FORENSE cursante al folio 06, de fecha 30/12/2014 suscrito por el Medico Dr. Elías Bachour, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, determinando lo siguiente: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDO, CONTUSIÓN ESCORIADA CARA LATERAL DEL CUELLO Y REGIÓN CLAVICULAR DERECHA Y TOBILLO IZQUIERDO. TIPO DE LESIONES: LEVES. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en. 3.- La salida del presunto agresor de la Residencia en común independientemente de su titularidad; 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ FIGUEREDO , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en.3.- la salida del presunto agresor de la Residencia en común independientemente de su titularidad; 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, CUARTO : se acuerda la solicitud Fiscal referente a la EVALUACION PSIQUIATRICA al IMPUTADO por ante el equipo interdisciplinario, de conformidad con el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial, debe de asistir el día 05 DE ENERO a los fines de solicitar la cita correspondiente. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada , este tribunal en aras de Garantizar los Derechos de la Victima de conformidad con el con los artículos 4to. y 5to. de la Ley Especial, concatenados con el ordinal primero del articulo 87 de la referida ley se remite a la presente victima al Equipo interdisciplinario a los efectos de que reciba la orientación y atención por ante el mismo. Así mismo se solicita a la defensa Privada, consignar constancia de trabajo presentada por el imputado a razón de confirmar si este labora fuera de la jurisdicción y así mismo debe consignar a la brevedad posible la nueva dirección y numero de teléfono ubicable a los fines del control y la sujeción al proceso del imputado, QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD,. Contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial Penal iniciando



su régimen de presentaciones el día de VIERNES 02 DE ENERO DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DE GUARDIA)


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO



El Secretario

ABG. JUAN CARLOS GARCIA