REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO QUE ORDENA ORDEN DE APREHENSION DE
EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA
Se deja constancia que siendo las 05:40 horas de la tarde se recibió llamada telefónica del Ciudadano: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JULIO GOMEZ, quien informó al Tribunal sobre una Investigación Nº.- Expediente 7166-2015 instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, Estado Monagas, haciendo una relación circunstanciadas de los hechos, donde aparecen como presunto agresores: El ciudadano: DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa N° 15, en Maturín, Estado Monagas, ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa N° 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, alegando encontrarse incurso en la presunta comisión de un delito de, FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, e hizo referencia a los elementos de interés criminalísticos que motivan la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN DE EXTREMA URGENCIA, que este Tribunal Segundo de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el último aparte del artículo 236, en concordancia con los Artículos 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín practique la aprehensión del Ciudadano DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, ESTELEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, y de la BRENDA DE LA TRINIDAD LEON. Regístrese y dialícese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. ANA FERMIN TILLERO
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
LA SECRETARIA JUDICIAL