REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000029
ASUNTO : NP01-S-2015-000029
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ORLANDO JOSE FEMAYOR PERFECTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.630.705 , de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 16-09-1972, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO, hijo de: OMAIRA DE FEMAYOR (V) y CRUZ FEMAYOR (V) residenciado en: SECOR 05 DE JULIO , ALTO DE LOS GODOS, CALLE 02 , CASA NRO 02, MATURIN ESTADO MONAGAS , teléfono : 0414-8981905, como imputado por la presunta comisión del delito de comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD, de igual forma según la sentencia 1381 de fecha 30 de octubre del 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del DR. FRANCISCO CARRASQUERO; Procedo a imputar y consignar ante este acto la causa signada con el Nro. MP-568140-2014 constante de 04 folios útiles (acta de entrevista de la victima riela en folio 01 y 02 , riela en el folio 03 delegación de los Derechos de la Victima , riela en el folio 04 orden de inicio de la investigación, Nomenclatura interna del Ministerio Publico, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA contemplado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consigno en este acto causa mencionada constante de 04 folios útiles explicando para tales fines los elementos por los cuales considera el Ministerio Público se subsume su conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace, la Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Especial que rige la Materia, la presente causa se rija por las Reglas Del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la ley especial antes mencionada, , en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, solicito igualmente se tramite lo conducente para la acumulación de las causas mencionadas y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, impuestas las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, como son;. 3- Salida del presunto agresor del bien inmueble donde reside con la victima , no importando la titularidad del mismo 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; así mismo la practica de una EVALUACION PSIQUIATRICA POR ANTE EL EQUIPO INTEDISCIPLINARIO del circuito judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer según lo establecido en el articulo 95 ordinal. Y por su parte la defensa solicitó a este tribunal “después de haber escuchado la representación del ministerio publico , en primer lugar la defensa solicita una medida cautelar a mi representado , segundo lugar una evaluación psiquiátrica urgente y necesaria en el hospital psiquiátrico en virtud que mi representado ha tenido problemas mentales y en tercer lugar solicito a este honorable tribunal desalojar a mi representado de la casa que hoy habita con la victima , es necesario que la defensa en aras de garantizar la vida de mi representado , de la victima y de los hijos en común ya que la situación de convivencia en pareja no es nada normal en virtud que veo a mi representado con problemas serios mentales es por esto también que solicito que se me sea entregado copias certificadas de la causa llevada ante en ministerio publico , consignada de cuatro (04) folios a la cual consigno la representante del ministerio publico y solicito copia certificada de la causa a la cual se ha sido presentada ante este tribunal solicito que este tribunal que la defensa pueda acompañar a mi representado a sacar sus cosas de la residencia para resguardar el derecho de una posible denuncia a la cual puede cesar una medida cautelar si es dada por este tribunal y así prevenir una futura aprehensión como ocurrió anoche por ante la policía socialista del estado Monagas, es todo”.. Observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/01/2015 que riela al folio 01 y su vto. Mediante ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex pareja de nombre: ORLANDO JOSE FEMAYOR PERFECTO, ya que el mismo agredió físicamente con sus manos….SEGUNDA PREGUNTA: ¡Diga Usted, anteriormente había tenido algún inconveniente con su ex pareja, que menciona como ORLANDO FEMAYOR PERFECTO? CONTESTÓ: “Si, estamos separados desde el año 2007 y siempre me está amenazando y acosando”…. (SIC)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios de la sub. Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 05 y su vto. De fecha 07/0172015 mediante la cual dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE FEMAYOR PERFECTO.
3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, suscrita por La funcionaria Detective Gimena Jiménez de la sub. Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 09 y su vto. De fecha 08/0172015 rendida por la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, se omiten sus datos de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes, y en la cual expone: “ Resulta ser que el día de ayer en horas de la mañana me encontraba durmiendo y en eso me despierto y escucho que mis padre que están peleando , debido a que acostumbran a pelear todo el tiempo me quedo en la cama escuchando sus insultos, luego mi mamá gritó muy fuerte y es cuando me paro asustada entro al cuarto de mi mamá y miro a mi papá golpeando a mi mamá, en eso me puse a llorar y fue que mi papá dejó de golpearla
4.- INFORME FORENSE cursante al folio 10, de fecha 08/01/2015 Nº 356-1637-00062-15 suscrito por la Medica Dra. Bárbara González, Experta Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de de que la víctima refiere que su Ex pareja la agredió. Al Examen Físico: Excoriación lineal en área de hemitorax anterior derecho que semeja estigma úngela. Contusión Equimótica en 1/3 medio de cara anterior de antebrazo Derecho. Lesiones Leves.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2015, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su condición de Víctima, rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y quien señala lo siguiente: “ En fecha 07/01/2015, antes de las siete de la mañana aproximadamente, yo me despierto en mi casa voy a la cocina en ese momento llega mi ex pareja, agredirme verbalmente y a realizarme insinuaciones personales y muy intimas, yo lo ignoro y es cuando el viene agredirme físicamente, me lanzo para darme en la cara y en los brazos, yo como pude esquive el golpe en la cara pero logro golpearme en los brazos, maltratándome físicamente en el brazo derecho, esta situación continuó con palabras ofensivas posteriormente yo me visto y logro salir de la casa a formular la denuncia ante el C.I.C.P.C de Maturín. Es todo”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, EN SU ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA, SE OMITE SU IDENTIDAD, según se evidencia Mediante ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex pareja de nombre: ORLANDO JOSE FEMAYOR PERFECTO, ya que el mismo agredió físicamente con sus manos….SEGUNDA PREGUNTA: ¡Diga Usted, anteriormente había tenido algún inconveniente con su ex pareja, que menciona como ORLANDO FEMAYOR PERFECTO? CONTESTÓ: “Si, estamos separados desde el año 2007 y siempre me está amenazando y acosando”…. (SIC). Así como de, lo señalado por la Víctima de la causa, en la Denuncia Nº MP-568140-2014 de fecha 09/12/2014, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y mediante la cual manifestó “ Acudo a denunciar a ex pareja ORLANDO FEMAYOR, yo denuncié en una oportunidad pero ese caso ya cerro, lo vuelvo a denunciar porque ya las agresiones son físicas sino verbales y con amenazas y hasta nuestros hijos de hecho ni les da nada, ni aporta nada a la casa, ni vivimos como pareja todo lo que dice es que esa casa es de el y yo no me puedo ir porque tenemos un hijo discapacitado y están todos afectados psicológicamente e insulta mucho a los niños ya yo esperando demasiado con esta situación y pido que me ayuden a solucionar esto ya que no aguanto sus maltratos, me insulta como le da la gana y hasta grita en la casa de que el no vive conmigo que mi hermano era sedoso y muchas cosas que se están viviendo en mi casa que ya es insostenible y necesito que se vaya de mi casa temo por mi vida o la de mis hijos porque ORLANDO esta como loco y ahora llega tomado y es peor todo nos insulta todos los días… (SIC). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO JOSE FEMAYOR PERFECTO , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 EN SU ENCABEZAMIENTO Y SEGUNDO APARTE , DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LAS VÍCTIMAS, SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem; ahora bien vista la solicitud Fiscal, este tribunal acuerda la acumulación de la causa MP-568140-2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIAL en perjuicio de la misma victima SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.: TERCERA: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6, del artículo 90 de la Ley lo cual establece : 3- salida del presunto agresor de la residencia en común , independientemente de su titularidad a partir de la fecha de esta decisión 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia , se acuerda de conformidad al articulo 05 de la Ley especial que rige la Materia este tribunal garantizando los Derechos a la victima y de conformidad al articulo 94 ordinal 03 de la misma Ley sobre las facultades que asisten a esta juzgadora, motivado a que la victima ha venido presentado un ciclo de violencia constante de violencia psicológica y física , resuelve en este mismo acto remitir a la victima ante el equipo interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención . CUARTO : se acuerda la solicitud fiscal referente a la EVALUACION PSIQUIATRICA por ante EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este circuito Judicial penal en materia especializada de acuerdo al articulo 95 ordinal 07, así mismo se solicita con CARÁCTER DE URGENCIA se sirva remitir los informes médicos correspondiente a la evaluación psiquiatrita en virtud a la solicitud de la Defensa privada por cuanto manifiesta que el ciudadano imputado debe ser medicado debe de asistir el día LUNES 12 DE ENERO DEL 2015 a los fines de solicitar la cita correspondiente , QUINTO : Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de LUNES 12 DENERO DEL 2015 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA de Marchan con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal,. SEXTO: de igual forma se acuerda la medida cautelar especial solicitada por la ciudadana fiscal del ministerio publico , contenida en el articulo 95 ordinal 07 de la ley especial remitiendo al presunto agresor al instituto estadal de la mujer a los fines de recibir charlas de orientación sobre la materia de violencia de genero SEPTIMO: este tribunal acuerda la solicitud de la Defensa privada referente a la autorización para acompañar al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales consistentes en ropa y herramientas de trabajo en aras de garantizar la integridad física tanto de la victima como el imputado, de conformidad con lo manifestado por la defensa privada de existir un riesgo inminente sin menoscabo de vulnerar los Derechos asistidos a la victima y garantizando el cabal cumplimiento de los mismo . ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DE GUARDIA)
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
La Secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ