REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000034
ASUNTO : NP01-S-2015-000034
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el la ABGO JULIO GOMEZ, Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín, Estado Monagas, ESLEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, incursos en la presunta comisión de un delito de, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín, Estado Monagas, ESLEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas , son presuntos autores del hecho punible que se les atribuyes, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra de los Ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín, Estado Monagas, ESLEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa N° 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Se evidencia de las actuaciones, la existencia un ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2015, mediante la cual los funcionarios Supervisora (PSEM) Elizabeth Mejías, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.837.625, y el oficial Agregado (PSEM) Yoelvis Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 14.012.268 y el Oficial (PSEM) Antonio Navarro portador de la Cédula de identidad Nº V15.631.787, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejan de haberse constituido en comisión en razón de haber recibido diferentes llamadas telefónicas a fin de trasladarse hasta el sector Los Godos Calle 09, de esta ciudad de Maturín toda vez que el clamor público había aprehendido y golpeado a un ciudadano quien a través de diligencia policial fuere identificado como OSCAR EDUARDO CORTEZ, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.101.276, y a su vez fuere trasladado hasta la sede del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar con el fin de recibir atención por el médico de emergencias, a consecuencia de las heridas propinadas por las personas de la comunidad. Una vez allí la comisión policial tiene conocimiento por parte del ciudadano IVAN LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.526.461, que la persona que había sido linchada (Oscar Cortez) es el agresor de la víctima de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, quien se encontraba en el quirófano del mismo Hospital Manuel Núñez Tovar, en grave estado de salud, por lo que procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano.
2.- Riela al en actas, UN ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/01/2015, Rendida por la ciudadana ANGELA LEÓN, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que a la 01:30 de la madrugada del día de hoy mi sobrina de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, salió de su casa ubicada en los godos, sector 02, casa 07, vereda 36 con su Ex Pareja OSCAR CORTEZ, yo me dirigí a su casa y le pregunté que donde se encontraba mi sobrina SE OMITE SU IDENTIDAD el me contestó que si andaba con ella pero que “luego apareció una camioneta sin placas y estos sostuvieron un forcejeo y se llevaron a su sobrina” después a esto regresé a mi casa y luego de un rato volví a la casa de Oscar cortez y me fijé que tenia unos aruños en el cuello, yo sospeché que podía haber tenido un forcejeo con mi sobrina , me retiré y él se fue detrás de , en eso yo le pregunté que de donde había sucedido eso de la camioneta que se llevó a mi sobrina y este me respondió que en la urbanización Fundemos ubicado en la Avenida el Ejercito, yo me dirigí hasta ese sitio y la encontré en una construcción que está al frente a la antigua prefectura, ahora se encuentra seguridad móvil, sentada en el piso que no se podía ni mover, toda golpeada, con una cortada en el cuello y desnuda yo le pregunté a ella, quien le había hecho eso y ella me hizo seña con la mano que me callara, yo agarré rápidamente llamé al 171 y la llevé con los bomberos hacia el hospital. Ahorita se encuentra hospitalizada en el hospital dr. Nuñez Tovar y se encuentra delicada ya que tiene siete meses de embarazo. Es todo”
3.- se desprende de las actas una INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 007, de fecha 01/01/2015 practicada por los funcionarios Detective Guillermo Sumosa y detective Agregado Ciro Orta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín al sitio del suceso en la siguiente dirección: Urbanización Fundemos ubicada en la Avenida El Ejercito, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
4.- Al folio Doce (12) y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano IVAN MANUEL MENDOZA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.526.461, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/11/1995, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el conjunto Residencial La Gran Victoria, zona 05 Bloque F, Apartamento 3-6. Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó: “… cuando me encontraba en casa de mi abuela se presentó una situación de preocupación por la desaparición de una prima de nombre: SE OMITE SU IDENTIDAD de 21 años de edad, ya que no estaba acostumbrada a llegar tarde a casa, la misma era pareja de un ciudadano de nombre OSCAR CORTEZ, mayor de edad, él se la llevó a eso de la 1:00 horas de la madrugada y empezamos a indagar sobre ella, luego él apareció solo a eso de las 09:30 horas de la mañana y mi tía de nombre Margarita León le preguntó por mi prima y luego ella llega a la casa y nos comenta lo sucedido con Oscar, donde él le respondió, que unos sujetos en un carro se la habían llevado, y mi tía también nos cuenta que se había dado cuenta que Oscar tenía unos rasguños en el cuello, al principio no le pregunto nada, pero luego si le volví a preguntar por mi prima, donde le dijo que la dejó en fundemos y nos trasladamos hasta allá y al llegar comenzamos a buscar por todos lados, por el monte cerca de un PDVAL que está en construcción donde nos llamó la atención por lo abandonado que está y nos metimos a buscar adentro del mismo, encontrándola toda golpeada, la cara hinchada, el cuello cortado, luego llegó una comisión de la policía del estado, pedimos ayuda a los bomberos… (sic)”
5.- Riela al folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2015, por ante el Despacho de la Policía Socialista del estado monagas, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia y como a las diez de la mañana cuando me asomo a la vereda veo que se encontraba un ciudadano de nombre: Oscar Cortez quien en horas tempranas se había llevado de la casa de mi mamá a mi sobrina de nombre : SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que ellos tuvieron amores en días pasados y me dispuse a entrevistarme con él y cuando le pregunté que ¿Qué había hecho con mi sobrina) y este me dijo que había llegado un carro y secuestraron a mi sobrina y también me dijo que, lo que haya pasado a ella, el era responsable, pero al decirme estas palabras presumí que este ciudadano le había hecho algo malo y le seguí preguntando que en donde había sucedido eso y este me respondió que fue en el sector fundemos, por lo que rápidamente me traslade hasta una zona que está abandonada cerca de los edificios rojos y en efecto, conseguí a mi sobrina sentada recostada de una de las paredes de la construcción estaba totalmente desnuda, golpeada hinchada por todos lados de su cuerpo y con morados por todos lados y cuando la fui a auxiliar pude notar que presentaba una herida abierta en el cuello bastante grande, quiero acotar que mi sobrina tiene siete (07) meses de embarazo y cuando le pregunté que quien le había hecho eso, ella me hizo señas que había sido el ciudadano Oscar, en ese momento me dirigí hasta un teléfono público que estaba cerca del lugar y llame al 171 para informar la situación y al cabo de unos minutos se presentó comisión de la Policía del estado y posteriormente una ambulancia y mi sobrina fue trasladada hasta el hospital central de esta ciudad en donde fue atendida por los médicos de guardia, mientras que yo me trasladé hasta la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas (CICPC)…(sic) es todo”
6.- Riela en actas de entrevista de fecha 07/01/2015, a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 24/01/2015, VICTIMA (SOBREVIVIENTE) testigo Presencial de los hechos investigados, quien manifiesta mediante escrito por razones de imposibilidad evidente (Cirugía de Tráquea) por ante la Representación Fiscal sobre el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados e investigados y quien a tales fines dejó asentado lo siguiente” “ Yo lo vi. el primero de enero él me llamó, tenía una pea y yo me fui, fuimos a un galpón donde tuvimos relaciones, eso estaba oscuro y ahí el empezó a caerme a palo y salió la otra gente, eso queda por la escuela Victoria, eso fue Oscar Cortez, y otros 3 personas más. Brenda León Olivares, Darwin Hernández, Esleke Hernández, Oscar empezó a darme golpe con Brenda y Darwin, Esleke se quedó parado viendo todo lo que me hicieron me duele todo mi cuerpo, la cara y las caderas, mis dos ojos, la boca, los dedos, las cejas. Oscar vio todo, Esleke me llevó a la fuerza donde oscar empezó a darme en la cara con Brenda ella me dio Brenda, oscar los dos me pusieron la cuerda en la garganta para que no dijera nada, yo caí me doy en la cara para que yo cayera dormida y lo lograron porque a lo último yo no podía con mi vida y mi hija porque los tres me dieron en la barriga, le doy gracias a Dios porque mi hija salió muy bien yo lo quiero que se haga justicia por lo que me hicieron mas nada todo se lo dejo en manos de Dios. Brenda, Esleke Darwin y Oscar. Mi Dios.
7.- Al folio Dieciocho (18) cursa INFORME MEDICO LEGAL, de Fecha 01/01/2015, suscrito por el Dr. Elías Bachour. Experto profesional, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia que la víctima, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al interrogatorio refiere PACIENTE SE ENCUENTRA EN LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL “DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR” EN ESTADO DE SEDACCIÓN, EN POST OPERATORIO INMEDIATO POR HERIDA DE ARMAS. Al realizar el ÉXAMEN FÍSICO: se evidencia PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES, EDEMATIZADAS EN POST OPERATORIO DE 10 HORAS DE EVOLUCION POR HERIDA DE ARMA BLANCA EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO. QUE INTERESÓ YUGULAR ANTERIOR Y TRÁQUEA. AMERITÓ RAFIA DE YUGULAR ANTERIOR Y TRAQUEOSTOMO. EMBARAZO DE 26 SEMANAS CON AMENAZA DE PARTO PRE TERMINO POR ESTRÉS. CONCLUSIÓN: PACIENTE DEBE PERMANECER HOSPITALIZADA POR SEVICIO DE CIRUGIA CONJUNTAMENTE CON OBSTETRICIA, CON PRONÓSTICO RESERVADO.
8.- Se desprende de las actas ACTA POLICIAL de fecha 01/01/2015, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejan constancia de haber tenido conocimiento por parte de los familiares de la víctima que en el sitio del suceso se encuentran algunos objetos de interés criminalísticos, por lo que procedieron a trasladarse al lugar a los fines de verificar lo manifestado por ello, dejando constancia que efectivamente se recabaron objetos que guardan relación con la presente investigación, los cuales fueron debidamente colectados, resguardados y enviados al órgano científico para la realización de las respectivas experticias.
9.- Al folio Diecisiete (17) cursa INFORME MEDICO LEGAL, de Fecha 02/01/2015, suscrito por el Dr. Elías Bachour. Experto profesional, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia que el ciudadano Oscar Eduardo Cortez al interrogatorio refiere haber sido golpeado por una multitud de personas con las manos y pies. Al realizar el Examen Físico se evidencian Múltiples Excoriaciones en toda la Cara (Frente-Mejilla, Mentón) todo el dorso y ambos antebrazos. Catalogándola como Lesiones Leves.
10.- Riela en actas ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, celebrada en fecha Jueves 08/01/2015, ante el Tribunal Segundo de Control Audiencia y medidas del Circuito judicial de Violencia contra la mujer del estado Monagas, en la cual por las razones ya expresadas la víctima del presente asunto manifestó por medio de escrito textualmente lo siguiente” YO ME FUI CON OSCAR EL TENIA UNA PEA LO FUIMOS PARA EL GALPON Y ALLA ESTABA 3 PERSONAS, BRENDA, DARWIN, ESLEKE, QUIEN ME GOLPEÓ FUE OSCAR CON BRENDA, Y DARWIN EL LO UNICO QUE Y SO FUE VE LO QUE OSCAR ME ASIA ESLEKE SE METIO Y EL LE DO UN EMPUJON PARA QUE NO SE META EN NADA Y LO A MENASO QUE FUE LO QUE LE DIJO NOCE XQ NO ESCUCHE LO QUE LE DIJO YO NO TENGO NADA DE ESO VALE NO ME ACUELDO DE NADA, POR MAS QUE TRATO Y NO PUEDO XQ YO CAY AL PISO CUANDO ELLOS ME GOLPEARON”. Así mismo a preguntas realizadas por el Ministerio Público: “ BRENDA ME GOLPIÓ LA CARA EL PECHO LA CABEZA LO BRAZO NO ME ACUELDO QUE FUE LO QUE ME PUSO EN EL CUELLO PARA PODERME PICA DARWIN LO QUE Y SO FUE VEME LA CARA CUANDO YO EN PESE A PEDI A LLUDA A ELLOS DOS Y NO SIERON NADA POR MI”.
11.- Riela en actas entrevistas de fecha 07/01/2015, a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD , testigo de los hechos y quien informa por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público sobre el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados e investigados.
12.- Riela en actas de entrevistas de fecha 08/01/2015, a una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-2.637.503, testigo de los hechos y quien informa que por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público sobre el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados e investigados.
13.- Se evidencia la existencia de un EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 356-1637-00068-15 de fecha 09/01/2015, realizado a un RECIEN NACIDO PRE-TERMINO/ADECUADO A LA EDAD GESTACIONAL, SINDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO PREMATURIDAD Y BAJO PESO SE EVALÚA A NEONATO DE APROXIMADAMENTE (30) SEMANAS, PESO 1.200 KG. TALLA 42 CTS. NO SE EVIDENCIA HEMATOMAS NI EXCORIACIONES CON OXIGENO MANTENIDO HIPOACTIVO, LLANTO DEBIL.
14. Se evidencia la existencia de un EXAMEN MEDICO LEGAL N° 356-1637-0004 de fecha 01/01/2015 Al folio Dieciocho (18) cursa INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. Elías Bachour. Experto profesional, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia que la víctima, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al interrogatorio refiere PACIENTE SE ENCUENTRA EN LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL “DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR” EN ESTADO DE SEDACCIÓN, EN POST OPERATORIO INMEDIATO POR HERIDA DE ARMAS. Al realizar el ÉXAMEN FÍSICO: se evidencia PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES, EDEMATIZADAS EN POST OPERATORIO DE 10 HORAS DE EVOLUCION POR HERIDA DE ARMA BLANCA EN CARA ANTERIOR DEL CUELLO. QUE INTERESÓ YUGULAR ANTERIOR Y TRÁQUEA. AMERITÓ RAFIA DE YUGULAR ANTERIOR Y TRAQUEOSTOMO. EMBARAZO DE 26 SEMANAS CON AMENAZA DE PARTO PRE TERMINO POR ESTRÉS. CONCLUSIÓN: PACIENTE DEBE PERMANECER HOSPITALIZADA POR SEVICIO DE CIRUGIA CONJUNTAMENTE CON OBSTETRICIA, CON PRONÓSTICO RESERVADO.
15.- Cursante al folio Seis (06) y su vuelto de fecha 01/01/2015 ACTA DE INVESTIGACION PENAL mediante la cual el funcionario, Detective Agregado CIRO ORTA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la Sub Delegación Maturín del Estado, con la finalidad de dejar constancia de las primeras diligencias de investigaciones, inspección técnica, así como de ubicar al ciudadano Oscar Cortez. De igual forma el funcionario Guillermo sumosa, procedió a realizar la respectiva Inspección técnica, una vez culminada la misma, se trasladaron hasta la sala de emergencias del hospital central de Maturín, con la finalidad de obtener mayor información sobre el estado de salud de la ciudadana ANDREINA LEON, dejando constancia que sostuvo entrevista con la Doctora MARITZA RAMIREZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Número V-17.539.886, jefe del departamento de Cirugía, quien informó: “ QUE DEBIDO AL ESTADO DE SALUD DELICADO DE LA PACIENTE ANDREINA LEON, QUIEN PRESENTA SIETE MESES DE EMBARAZO, FUE NECESARIO REALIZARLE UNA TRAQUEOTOMÍA, , ASIMISMO QUE PRESENTABA VARIOS HEMATOMAS EN DIFERENTES PARTES DEL CUERPO Y QUE TANTO SU VIDA COMO LA DEL FETO SE ENCUENTRAN EN PELIGRO… (SIC).
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 24.501.004, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos los Ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín, Estado Monagas, ESLEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos DARWIN RAFAEL DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.309, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín, Estado Monagas, ESLEYKER DAVID DIAZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.118.959, de 17 años, nacido el 13-02-197, residenciado en el Sector Los Godos, Vereda 11, Casa Nº 15, en Maturín , Estado Monagas Y BRENDA DE LA TRINIDAD LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274084 de 18 años, nacida el 25-03-1996, residenciada en Prados del Sur, Diagonal a la Iglesia, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE LAS CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI
La Secretaria.