REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002708
ASUNTO : NP01-S-2014-002708
Corresponde a este Tribunal de guardia vista las festividades navideñas emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ mediante el cual se le informa y a su vez solicita a este Despacho judicial “ …que en fecha 28/12/2014, vengo sufriendo amenazas grave a mi vida y he sido victima en dos oportunidades de un atentado en los calabozos de la Policía del estado monagas, cuando un grupo de internos liderizados por uno que se hace llamar el talibán me ataron en los pies y manos y pretendían ahorcarme y gracias a unos policías y otros internos que gritaron no fue posible mi ejecución y que perdiera yo mi vida a manos de estos matones, pero ha seguido los ataques y el día 31 de diciembre antes de partir el año falló el fluido eléctrico y de nuevo trataron de liquidarme mediante asfixia mecánica pero logré zafarme y grité fuerte y los policías nuevamente pudieron controlar la situación, pero sigo en una incertidumbre porque no sé cuando vuelvan atacarme y a los fines de incoar como en efecto lo hago una SOLICITUD DE RESGUARDO A MIS GARANTIAS Y SALVAGUARDA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO A LA VIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 43, 51 y 257 constitucional en los términos que a continuación explano: Dentro de amplia gama de derechos fundamentales individuales consagrados en nuestra carta magna consagrada al derecho a la vida por mandato constitucional sin distingo incluso a los privados de libertad ciudadana juez del tribunal segundo de control (violencia) del circuito judicial del Estado Monagas, en este acto debo de hacer denuncia formal a mi favor, ya que mi vida está en serio peligro tanto aquí como en cualquier cárcel porque este señor que se hace llamar EL TALIBAN quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas mantiene comunicación con el Penal la pica, por lo que mi traslado al internado judicial monagas, sería empeorar mi situación tanto por la amenaza latente aparte del delito que malamente e injustamente me acusa la fiscalía como es abuso sexual dejo constancia en este escrito que en la Comandancia General de policía del estado Monagas ya, han tratado de socavarme de manera violenta la vida. Es por esa circunstancia de que le pido muy respetuosamente interfiera usted, utilizando los mecanismos mas idóneos en el presente asunto con el fin supremo de garantizarme la vida. Denuncia que hago en virtud de lo contenido en los artículos 2, 19, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales citamos textualmente…( sic) (…) Finalmente solicito a este tribunal sirva oficiar a la comandancia de Policía a los fines de recabar información sobre mis inconvenientes y verificar si me pueden ellos garantizar el derecho a la vida y están en capacidad de mantenerme aislado de las amenazas reinantes en mi contra…(sic).” Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ es menester señalar primeramente que este despacho judicial, Acordó en fecha 30 de diciembre del presente año, oficiar al Medico o Medica de Guardia de la sala de emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar, Maturín, Estado Monagas a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado para determinara su estado de salud y una vez practicado dicha evaluación Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal, de igual forma se libraron los correspondientes oficios con la finalidad de cumplir con el Traslado del ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, a la sala de emergencia del hospital Manuel Núñez Tovar, a los efectos de ser atendido, tratado y medicado por el Médico o Médica de guardia. En virtud de las peticiones formuladas, mediante ambos oficios sin números recibidos por este órgano jurisdiccional, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la vida del ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, previsto en los artículos 19, 26 y 43 de nuestra Carta Magna, visto la persistencia del imputado de causa, y el temor inminente al estado de hostilidad en el que se encuentra sometido por las constantes amenazas y los frustrados intentos y ataque contra la vida del ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ por parte de un grupo de privados de libertad, ACUERDA oficiar al T.S.U Juan Carlos Cañas supervisor jefe ( PSEM) Jefe de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, sala de guardia y Custodia. A los fines de informar a este tribunal sobre la situación y los inconvenientes planteados por el Imputado de la causa. .
Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado para que se mantenga El Resguardo, protección y garantizar sus Derechos constitucionales, específicamente el derecho a la vida. En tal sentido se le garantice a este Tribunal la medida de Privación que pesa sobre el ciudadano Imputado, de conformidad con los Artículos 43 y 46 de la Constitución de la República de Venezuela. De igual forma se le encomienda que se le garantice el derecho a la vida e integridad física en las siguientes consideraciones: Al respecto conviene citar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los Artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. Así como del artículo 3 de la declaración universal de Derechos Humanos “todo Individuo tiene Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” concatenado con el artículo 4 derecho a la vida de la Convención americana sobre derechos Humanos (Pacto de san José ): “Toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley, y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (omisis)”. En tal sentido en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal de seguridad adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, adscritos a ese recinto carcelario, en tal sentido, este Juzgado solicita de sus buenos oficios para que imparta las instrucciones necesarias a ese personal, para que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado, en consecuencia el ciudadano ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.926.955, le asisten todos los DERECHOS CONSTITUCIONALES, como ciudadano venezolano, siendo necesario para este Juzgado garantizar con vehemencia el principio que contempla la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal que establece: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.-Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas De Guardia
Abga. Ana Mercedes Fermín Tillero.
El Secretario
Abg. Juan Carlos García.