REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004966
ASUNTO : NP01-S-2014-004966
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 15/12/2014, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenido por parte de la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público, Dejando Constancia el tribunal primero de Primera Instancia en función de Control audiencias y medidas de violencia contra la mujer, en el acta correspondiente se evidencia que en ese momento procesal se dictó la siguiente Dispositiva, siendo fundamentada bajo los siguientes términos.… “Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUAN VICTOR MOREY BELLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y encabezado en el artículo 41, encabezado Segundo y Tercer aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la LOSMDVLV en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- Se acuerda una orientación ante el equipo Interdisciplinario por la Abogada del Equipo y una Evaluación Psiquiátrica de la misma por lo cual deberá comparecer el día 20/12/14 a las 9:30 horas de la mañana. 5 Prohibición de realizar nuevos hechos de violencia, en el lugar de residencia, de estudio o en cualquier otro lugar, chantaje, acoso, intimidación acoso u hostigamientos, 6.- prohibición de que por usted y por terceras personas realice nuevos actos de violencia en contra de la víctima o cualquiera que resida en su entorno familiar. Y 13. Se acuerda una Evaluación psiquiátrica por ante el Equipo Interdisciplinario por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia el día jueves 18/12/14. y en relación a la solicitud Fiscal en cuanto a la SUSPENSION deL USO DE ARMA DE FUEGO, esta Juzgadora considera en aras de una tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional que se conozca el resultado de la Evaluación psiquiátrica del Ciudadano Imputado, en razón de que observa esta Juzgado que no existen los elementos de interés criminalistico en las actas procesales que adminiculados fortalezcan el dicho de la víctima, para presumir que el arma de fuego haya sido disparada, por cuanto del acta de Reconocimiento legal a la misma, no se incautó alguna bala percutida que indefectiblemente pertenezca al arma reconocida mediante el informe legal realizado, ni mucho menos en el sitio del suceso. Asimismo observa esta Juzgadora que la Ciudadana víctima en su acta de entrevista expone “…saqué una navaja y le rompí el asiento de la moto…”, en tal sentido el Ciudadano imputado de autos siendo funcionario policial en consecuencia se entiende la tenencia del Arma Orgánica que portaba para el momento de los hechos, No obstante, se le insta al uso correcto de la misma en funciones de la prestación del servicio que realiza en el oficio diario que desarrolla. Asimismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada TREINTA DIAS (30) ante el Instituto Estadal de la Mujer Monagas, e iniciará su primera presentación el día Miércoles 17-12-14, y se acuerda que se le dicten dos (2) charlas sobre el tema de la NO violencia contra la Mujer por ese Centro de atención especializad de Violencia contra la Mujer, con cuya medida recobrará su libertad una vez como haya sido cursada orden escrita. CUARTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y las simples por la Defensa Privada”.
En tal sentido, esta Despacho judicial, visto y recibido el Oficio Nº E. I. V. C. M – 012-2015 de fecha 19/01/2015, del equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especial de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la Licenciada Ana león Coordinadora del referido Equipo, y en virtud de lo señalado en el mismo por no ser contrario a derecho , es por ello que este tribunal acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN, a los fines de informarle que este Tribunal Ratifica la decisión dictada en fecha 15/12/2014, por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado de mantener la tenencia del arma orgánica que portaba el ciudadano JUAN VICTOR MOREY BELLO titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.614, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 09-07-1986, natural de Porlamar, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público hijo de: MARITZA BELLO (V) y de LUIS JOSE MOREY (V), residenciado en el Barrio Los Cocos, calle Colon, carrera 18, casa N.- 69 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas teléfono: 04262935173, para el momento de los hechos. Así mismo se le insta al prenombrado ciudadano el uso correcto de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Así se decide.-
La Jueza
ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
La Secretaria
ABGA. KEREN SINAI DE SILVA U.