REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004112
ASUNTO : NP01-S-2014-004112

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Se recibió escrito presentado por el ciudadano GREGORI ANTONIO REYES REYES mediante el cual solicita a este Despacho judicial “… De conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal EXONERO a mi Defensor Actual y en su lugar nombro como abogado de mi confianza y Defensor Privado abogado FRANKLIN HERCULES MEDINA, venezolano, titular de identidad Nº 10838.944, abogado en ejercicio, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO) bajo el Nº 91.656, domiciliado profesionalmente en calle Cantaura con Av. Bolívar. Edificio Ogerally. Piso 1. Oficina 3. Maturín. Estado Monagas, teléfonos 0414-7655800-0291-3154005. Para que ejerza mi defensa en la presente causa. Solicito ser trasladado a la sede del Tribunal a los fines de ratificar este escrito, ya que es el segundo que introduzco porque el primero se introdujo el 16/12/2014, y el Tribunal ha hecho caso omiso a esta solicitud de mi parte, igualmente solicito copias simples de todos los folios que conforma la causa y le sean entregadas al abogado defensor. Invoco al Artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo.”
Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta Imputado de la causa GREGORI ANTONIO REYES REYES es menester señalar primeramente que este Despacho Judicial, Acordó en fecha 05 de Enero del presente año, librar los Oficios correspondientes para el Traslado del imputado hasta la sede de este Tribunal en fecha 01/01/2015 a las 08:30 hrs. De la mañana, a los fines Ratificar el escrito de fecha 16/12/2014.
En virtud de las peticiones formuladas, mediante ambos oficios recibidos por este órgano jurisdiccional, en tal sentido es deber indeclinable del Estado proteger los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velar por la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DEBIDO PROCESO, de conformidad con en virtud de lo contenido en los artículos 2, 19, 21, 26, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional al Debido Proceso del ciudadano GREGORI ANTONIO REYES REYES, previsto en los artículos 19, 21, 26 y 49 de nuestra Carta Magna, visto la solicitud del imputado por cuanto la misma fue recibida en fecha 16/12/2014, tal y como se evidencia en el sistema Juris, este Tribunal en aras de garantizar un proceso justo, bajo la tutela real y efectiva del debido proceso, sin menoscabo de violar los derechos fundamentales del imputado, le notifica mediante la presente que tal decisión se emitió en fecha 05/01/2015,. Así mismo Este Tribunal por no ser contrario a Derecho ACUERDA expedir las Copias Simples solicitadas y que toda vez que el Imputado de la causa sea trasladado a los fines de que ratifique la solicitud de fecha 16/12/2014, y conste en auto las resultas de las mismas, así como la debida aceptación del Abogado Franklin Hércules Medina , como defensor Privado y de Confianza, para ejercer el derecho a la Defensa, este Tribunal entregará las Copias Simples de todos los folios que conforman la causa, solicitadas en el escrito recibido en fecha 06/01/2015 al defensor Privado designado por el imputado. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas De Guardia

ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO.



ABGA. GRACIELA CIRCELLI.
La Secretaria.