REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal único de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859
INCIDENCIA DE INHIBICION
De un análisis dispensado a las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal se verifica que en fecha 15 de enero 2015 a las 10:15 horas de la mañana, se tenía fijada la Audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público en el proceso seguido al Ciudadano: JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.280.267 fecha de nacimiento 23/02/1959 residenciado en BRISAS DE LA CASCADA A 100 METROS DE LA ESCUELA BATALLA DE LOS GODOS, EN LA CALLE PRINCIPAL ,CAS SIN NUMERO, SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE, maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 con las circunstancias agravantes en el articulo 77 ordinales 5,8,9, y 14, del código penal, en perjuicio de la niña de 08 años de edad, (identidad omitida según artículo 65 de L.O.P.N.N.A.) de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, No obstante vista la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como jueza del tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio C.N.J.G.P.P.P.J. No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el mismo curso por el Tribunal Primero De Control Audiencias y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, la cual ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio en fecha 20 de febrero del año 2014 Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales De Inhibición Y De Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7. Primer Supuesto: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en una causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Jurisdicción del Estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular no 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, con competencia especializada en delito de Violencia Contra la Mujer, para que conozca de la presente Inhibición… Regístrese, Publíquese, deje constancia en el Libro Diario y en el de Certificación de Inhibición y Recusaciones de la Presente Incidencia.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO