REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por los ciudadanos MILAGROS YSABEL ARAUJO DE SEPÚLVEDA y JOSÉ LOMBARDO SEPÚLVEDA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.943.253 y V-18.264.765 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector La Arboleda, Callejón Los Mango, casa Nº 14, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2) y de Construcción VEINTE CON DIEZ METROS CUADRADOS (20,10 m2) y son descritas por los solicitantes de la siguiente manera:
“...ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponerle y solicitarle: sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional e Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 mts2), y de construcción VEINTE CON DIEZ METROS CUADRADOS ubicado en el sector La Arboleda, Callejón Los Mango, casa Nº 14, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, tengo construidas unas bienhechurias (…) donde hemos invertido la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (250.000,00BS), conformado por una casa Casa de Bloques Frisados, Techo de Acerolit y platabanda, Piso de Cemento, Dos(2) Baños, Cinco (5) habitaciones, Un(1) Lavandero, Una(1) Cocina, Una(1) Sala- Comedor, Un(1) garaje y Luz, Aguas Blancas, aguas Negras y Todos los servicios, esta bienechurias se encuentran alinderas de la siguiente manera: NORTE: con Callejón Los Mangos que es su frente; SUR: con Parcela Sin Nombre; ESTE: Con Casa que es o fue de Dayana Legisa; OESTE: Con Parcela Numero 12. Ahora bien, señor Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurias…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y media de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2014-0066.
LAG/kpq/mlm.-