REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS NUÑEZ Y MARITZA TABORDA DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.575.121 y V- 4.407.338 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector La Arboleda, Calle La Esmeralda, casa Nº 09, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 m2) y de Construcción VEINTE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,86 m2) y son descritas por los solicitantes de la siguiente manera:

“...ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponerle y solicitarle: sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional e Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 mts2) y de Construcción VEINTE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,86 mts2), ubicado en el sector La Arboleda, Calle La Esmeralda, casa Nº 09, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, tengo construidas unas bienhechurias (…) donde he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00BS), conformado por una casa Casa de Bloques Frisados, Techo de Zinc , Piso de Cemento, Dos(2) Baños, Cuatro (4) habitaciones, Un(1) Lavandero, Una(1) Cocina, Una(1) Sala- Comedor, Un(1) garaje, puertas y ventanas de hierro, Luz, Aguas Blancas, Aguas Negras y Todos los servicios, esta bienechurias se encuentran alinderas de la siguiente manera: NORTE: con Fabrica de cerámica pego; SUR: con Calle La Esmeralda que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Reina Isabel Ramírez; OESTE: Con Casa que es o fue de Omaira Ramírez., Ahora bien, señor Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurias…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las diez y media de la mañana (10:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2014-0067.
LAG/kpq/mlm.-