REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por los ciudadanos MARISOL DELGADO Y JUAN CARLOS RAMIREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.101.173 y V- 22.954.090 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle El Roble, casa Nº 17 B, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10m) de frente, por VEINTICINCO METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (25,05m) de largo del lado norte, Y VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,85m) de largo del lado sur, equivalente a TRESCIENTOS UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (301,85m2) con área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (130,42 m2) y son descritas por los solicitantes de la siguiente manera:
“...ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponerle y solicitarle: sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional e Tierras (I.N.T.I), cuyas medidas siguientes: DOCE METROS DIEZ CENTIMETROS DE FRENTE (12,10MTS) POR VEINTICINCO CON CERO CINCO METROS DE LARGO DEL LADO NORTE. (25,05 MTS2) Y VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO DEL LADO SUR; (24,85 MTS), EQUIVALENTE A TRESCIENTOS UN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO TREINTA CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (130,42 MTS), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle El Roble, casa Nº 17 B, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, donde tengo construidas unas bienhechurias (…) donde he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00BS), las mejoras de las bienechurias están conformadas de las siguiente manera: estructuras de bloques de cemento frisados, Techo de Acerolit y Platabanda, pisos de cemento pulido en la parte inferior, cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baño con cerámica, una (01 ) cocina empotrada, un (01) lavadero, dos (02) porches, un (01) garaje, un (01) patio todos los pisos de cemento rustico. Cercado parcial, que pertenecen a mi bienhechurías con paredes de bloques de concreto y cabillas la cual son, la del lado norte y la del lado sur y todos los servicios de agua, luz y aseo, esta bienechurias comprenden los siguientes linderos: NORTE: con la parcela número 19 que es ó fue del Sr. Marcos Urdaneta; SUR: con la parcela numero 15, que es ó fue del Sr. Jubel Rojas; ESTE: con la calle el Roble que es su frente; OESTE: con la parcela numero 28, que es ó fue de la Sra. Nieves Noriega, Ahora bien ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a nuestro favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta de la mañana (11:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.




LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2014-0068.
LAG/kpq/mlm.-