REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por la ciudadana MARIA ESPERANZA ZAPATA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.439.295, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle El Roble, casa Nº 07-B, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264m2) y DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS (232 m2) de construcción y son descritas por la solicitante de la siguiente manera:
“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional e Tierras (I.N.T.I), cuyas medidas siguientes: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264Mts2) y DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS DE CONSTRUCCIÓN (232 Mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle El Roble, casa Nº 07-B, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, donde tengo construidas unas bienhechurias (…) donde he invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00BS), las bienhechurias posee las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) lavandera, Un (01) -comedor, Una (01) cocina, Un (01) porche, Un (01) Garaje, techo de Acerolit, piso de cemento, bloques frisado, y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE con la Familia Gil; SUR: con familia Serpa, ESTE: Calle El Roble que es su frente, OESTE: con familia Mejía, Ahora bien ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a nuestro favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las doce y treinta minutos del medio día (12:30) p.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.




Sol. Nº 2014-0069.
LAG/kpq/mlm.-