REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por el ciudadano TOMAS DARIO DONAIRE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.564, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V -5.968.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 26.812; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una parcela distinguida con el número 26, ubicada en el Asentamiento Campesino La Concepción, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, sobre una extensión de DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (2 ha CON 9.819 m2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: en una parcela distinguida con el número 26, ubicada en el Asentamiento Campesino La Concepción, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, sobre una extensión de dos hectáreas con nueve mil ochocientos diecinueve metros cuadrados (2 ha con 9.819 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CANAL Y GASDUCTO AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO; SUR: VIA DE PENETRACIÓN; ESTE: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N° 27: OESTE: TERRENO OCUPADO POR PARCELA N° 25 (…) he construido a mis unicas y solas expensas las siguiente bienhechurias: una casa de dos plantas, con platabanda, debidamente frisada, con ocho habitaciones, Un corredor, dos baños, una cocina, una sala, un comedor, un garaje amplio con portón de metal de hierro, debidamente cercada en la parte trasera con bloques de concreto y con rejas de hierro en la parte frontal, un tanque sub-terráneo, ocho corrales en bloques de concreto debidamente techado para cerdos o gallinas; siete mil (7.000) matas de cambur con hijos dos o tres en cada una, cinco matas de aguacate injerto polo, seis matas de mango injerto Heinz, matas de naranja dulce California, seis matas de platano con tres o cuatro hijos cada una, dos matas de níspero cosechando, una mata de higo, variedad de matas ornamentales tales como ″Helechos, sábilas y rosas″ (…), las referidas bienechurias me costaron aproximadamente la camtidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00); sin que hasta la presente fecha posea titulo suficiente que me acredite propiedad sobre las mismas, razón por la cual me dirijo ante su competente autoridad a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a nuestro favor para asegurar la posesión de las bienechurias aquí mencionadas...”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30) p.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.




Sol. Nº 2014-0071.
LAG/kpq/mlm.-