REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 14 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 16/12/2014, por el ciudadano NEREO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.001.572, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 99.549; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el sector el “GUARIL”, avenida 1, Nº 1 de la zona industrial de la Parroquia José Ángel Lamas, Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, con una superficie de SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6383 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“....Ante usted ocurro para exponer y solicitar: Desde el año 2002, soy ocupante de un lote de terreno, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( I.N.T.I ), con una extensión de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.383 mt2), denominada “ EL PORVENIR”, ubicada en el sector denominado el GUAR1L, avenida 1, Nro. 1 de la zona industrial de la Parroquia José Ángel Lamas, Municipio autónomo José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE. TERRENO OCUPADO POR AURIMAR RUIZ, SUR. TERRENO OCUPADO POR SERGIO CARRILLO, ESTE. TERRENO OCUPADO POR AURIMAR RUIZA y OESTE. VIA DE PENETRACIÓN, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P6, Este: 664754, Norte: 1122076, El Lote. 1, P5, Este. 664770, Norte.
1122034, El Lote: 1, P4, Este: 664909, Norte: 1122085, El Lote: 1, P3, Este: 664895, Norte: 1122122, El Lote: 1, P2, Este: 664819, Norte: 1122099, El Lote: 1, Pl, Este: 664754, Norte: 1122076, Dicho Lote: La condición del predio in comento determina que es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras según consta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lamas, del Estado Aragua, bajo el Nro. 62, folios del 113 al 115, protocolo primero, del primer trimestre del ano 1963. dicha parcela esta cercada en su totalidad con bloques de cemento de quince en obra limpia, asimismo he construido a mis propias expensas unas bienhechurías constituidas por un galpón de treinta y dos (32) metros de ancho por sesenta (60) metros de largo, dividido en dos (2) eneros con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas’ tipo y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, dos (2) portones y rejas de hierro de .gna forma e construido un segundo galpón de catorce (14) metros de ancho por cuarenta (40)’ de largo, con piso de cemento annado con malla, «echo de zinc de canal cuadrado, estructura de en vigas tipo H, y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, un lateral de media pared de bloque de cemento en obra limpia y rejas de tubo cuadrado de media pulgada, una puerta de metal y un local tipo oficina de seis (6) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, con paredes de bloque de cemento en obra limpia, techo de acerolit, piso de cemento pulido, techo raso, ventana y puerta de hierro; también e construido seis (6) locales tipo oficina de cuatro (4) metros de largo por tres (3) metros de ancho cada uno, cuatro (4) de ellos con techo de platabanda, y dos (2) con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento en cerámica, ventanas y puertas de hierro y aluminio panorámico; igual e construido una cocina comedor con puertas y ventanas de hierro y dos (2) salas de baño con techo de platabanda, piso de cemento en cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas de igual manera e construido una estructura de cemento y machones de cabilla de media pulgada, de CATORCE (14) METROS de largo por DOCE (12) METROS de ancho en piso de cemento rustico, con techo de aluminio de canal cuadrado. de la misma forma he construido un local tipo deposito de DOCE (12) METROS de largo por TRES (3) METROS de ancho con paredes de bloque de cemento en obra limpia, y techo de acerolit, a si mismo he construido un local para sala de duchas urinarios y baño de SEIS (6) METROS de largo por DOS (2) METROS de ancho en paredes de cemento en obra limpia, piso de cemento en cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y también he construido un piso en cemento rustico de CUTR0C1ENT0S DOCE (412) METROS CUADRADOS. El valor de estas bienhechurías asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.840.000,00), entre materiales, mano de obra y acometida de los servicios básicos (luz- agua potable y sistema de cañerías). Ahora bien ciudadano juez por cuanto carezco de titulo que me acredite la propiedad de las mencionadas bienhechurías, muy respetuosamente solicito de su competente autoridad se sirva interrogar a los testigos Ciudadano JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO: quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.600.278, y de este domicilio, residenciado en la Morita II Calle Cien Casa Nro. 03, y a la Ciudadana DAYLETH DEL VALLE UTRERA MARTINEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.177.416, residenciada en la Morita II sector Coropo Comunidad los Tamarindos, Calle 5, casa Nro. 60; que oportunamente presentare a los fines de que respondan sobre los siguientes particulares: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años, SEGUNDO: si por conocimiento que de mi persona dicen tener conocen, saben y les consta que construí las mencionadas bienhechurías. TERCERO: si por el conocimiento que dicen tener de las mencionadas bienhechurías saben y les consta que invertí en su construcción la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.840.000,00), entre materiales, mano de obra y acometida de servicios básicos. CUARTO: que si saben y les consta que ocupo esa parcela desde el año 2002. QUINTO: que si saben y les consta que habito en ese galpón desde hace años .Una vez evacuadas las testimoniales, pido muy respetuosamente que de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente se sirva declarar el presente justificativo de perpetua memoria como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, que me garantice la propiedad de las antes descritas bienhechurías.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2015-0073.
LAG/kpq/ess.-