REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 15 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada el día 16/10/2014, por los ciudadanos Gregorio Alfredo Rivero Rodríguez y Juan de Dios Rivero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.229.570 y V-4.229.571, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Gregorio Alfredo Rivero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.726, en la cual solicitan en base a lo establecido en los artículos 1429 del Código Civil, 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, la realización por parte de este Juzgado de una Inspección Ocular a los fines de constatar los siguientes particulares:
“(…) PRIMERO: Que se procedió en primer lugar a vida voz, llamar a cualquier persona, se encontraba en el lugar del inmueble, como el área de la parcela. SEGUNDO: Que si alguna persona, abrió o atendió el llamado previo hecho con antelación, su identificación y se le interrogue sobre la causa legal para estar dentro del inmueble y su área restante; TERCERO: Si nadie atendió al llamado, cuando se efectuó a viva voz, en la entrada de la casa, así como la identificación de la personas que se encontraban en el lugar, cumpliendo instrucciones de los solicitantes Gregorio A Rivero R y Juan de Dios Rivero R. CUARTO: Que una vez constituido el Tribunal en el interior de la casa, como de la parcelas, se constate si existen bines muebles en su interior, así como también solicitamos que se describa el estado físico de la casa y de la parcela; QUINTO: Cualesquiera otros hechos que puedan ser apreciados por los Tribunales mediante Inspección Ocular, los cuales solicitaremos en el momento de efectuarse la evacuación de la prueba.(…)”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el referido terreno, cuando se constituirá este Juzgado, en el lote de terreno ubicado en el Parcelamiento El Huete, caño Maraco, puente de la Carretera Vieja Cagua Villa de Cura, Sector Huete, Casupito, Municipio Sucre del estado Aragua; Dicha inspección se fijará mediante auto separado.
El Juez,

Abg. Luís G. Abreu Guerrero
La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


Sol. Nº 2014-0055.
LAG/kpq/aoc.-