REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 15 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/01/2014, por el ciudadano JULIAN APOLINAR LUYANO LEAL y KATIUSKA DEL CARMEN GUITIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.915.160 y V- 13.412.114, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silva Garcia Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector La Arboleda, Calle Los Cocos, Cruce con calle Intercomunal, casa N° 66, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, en terreno que mide SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (701,00 m2) con CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (421,20 m2) de construcción y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:
“....ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (701,00 mts2), ubicado en el sector La Arboleda, Calle Los Cocos, Cruce con calle Intercomunal, casa N°66, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, Metros Cuadrados de construcción Cuatrocientos veintiuno con veinte metros cuadrados (421,20mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con tanque de agua; SUR: calle Los Cocos con Intercomunal que es su frente ; ESTE: con la Familia Varela, OESTE: con calle Intercomunal. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) bañó, Un (01) lavandero, Una (01) cocina, Un (01) porche, Un (01) Garaje, techo de Acerolit, bloques frisado, piso de cemento y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, Cuidadano Juez, a fin de obetener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, solicito muy respetuosamente a este Despacho para que una vez llenos los extremos exigidos por la Ley para la validez de estos actos, se sirva a tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare: Valera Sánchez, Alba María V- 16.280.738, RIF.-162807389 reside Calle Los cocos Casa N° 67 del Sector la Arboleda del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero – estado Aragua y Linares Ontiveros, Merlín Edwin V- 14.844.791, RIF.-148448791, quien reside Calle Los cocos Cassa N° 67 del Sector la Arboleda del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero – Estado Aragua y sean interrogados a tenor de los siguientes particulares: si me conocen de vista, trato comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si es cierto y les consta, por el conocimiento que Tienen que construir pública, pacifíca y a mis solas y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas. TERCERO: Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), Evacuadas que sean estas diligencias, pedimos a usted ciudadana Juez, se sirva de tomar declaración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civi (…) ”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta minutos de la mañana (10:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol. Nº 2015-0074.
LAG/kpq/mlm.-