REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 16 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 18/12/2014, por el ciudadano CARLOS HITLER WALSH MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.469, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Olmedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 215.666; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector El Huete, Asentamiento Campesino Huete o Campita, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, constante de una superficie de NUEVE MIL METROS CUADRADOS (9.000 m2) con SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 m2) de construcción y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“...ocurro muy respetuosamente para exponer: Que en un lote de terreno propiedad del Estado venezolano denominado "RENACER", ubicado en el Sector EL HUETE o CAMPITA, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, constante de una superficie de NUEVE MIL METROS CUADRADOS (9.000 m2), a mis solas y únicas expensas he construido unas bienhechurías. El antes mencionado Lote de terreno está ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR RICHARD DIAZ ; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR CARLOS WALSH MIELES y OESTE: TERRENO DENOMINADO URBANIZACIÓN CIUDAD JARDIN, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 1122466; Este: 667851; 2 Norte: 1122470; Este 667948; 3 Norte 1122367; Este 667951; 4 Norte 1122389; Este 667848; 1 Norte: 1122466; Este: 667851. Este Lote de terreno me fue otorgado según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO en fecha 23 de Marzo del año 2012, quedando asentado el presente instrumento bajo el N° 58, FOLIO 86 y 87, TOMO 1898 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Las mencionadas bienhechurías constan de las siguientes estructuras: Construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, una Casa con paneles prefabricados, la cual tiene siete metros con cincuenta centímetros (7,5 mts.) de frente, por Diez metros (10 mts.) de fondo o sea tiene un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 m2). La referida casa tiene tres (3) habitaciones, de las cuales la principal tiene baño, un (1) baño general, cocina y sala comedor, su techo está constituido por laminas metálicas y en medio un aislante de temperatura de anime y el piso de la casa es de base de concreto y posteriormente se colocó cerámica, además tiene un tanque aéreo para agua de Mil (1.000) litros de capacidad y un pozo séptico, construí una cerca perimetral la cual realicé con estructuras de metal y alambre de púas. El costo total de las referidas bienhechurías para el momento de su construcción alcanzó el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), sin tomar en cuenta el valor del terreno, pero como no poseo ninguna documentación que acredite y compruebe, la cantidad de dinero que yo invertí en la construcción de las bienhechurías referidas en este documento, es por lo que acudo ante este Juzgado como autoridad competente, para solicitar se citen a su Despacho a los testigos que oportunamente presentaré, para que previas las formalidades de Ley declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Que digan los testigos: JOSF. ONESIMO ESP1NOZA TERAN. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.036.824. con N° de Rif. V-10036824-9. domiciliado en Av. La Fundación, Casa Altos de Korinsa, Nro. P-5-2, Urbanización La Fundación, Cagua, Estado Aragua y ANTONIO ROSARIO CAPPUZZELLO PARIS1, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.200.278, con Registro Único de Información Fiscal V132002785, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Edificio San Cristóbal, Piso 2, Apto. B-8. Sector Centro. Cagua, listado Aragua, si me conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Que expresen los testigos si por ese conocimiento que tienen de mí, conocen plenamente todas las bienhechurías identificadas en esta solicitud. TERCERO: Que digan los testigos, si también saben y les consta, que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00), en dinero efectivo y de mi propio peculio. CUARTO: Si saben y les consta que siempre las he poseído en forma pública, pacífica e ininterrumpida, en calidad de único propietario desde hace varios años. Pido que evacuadas estas diligencias, sean declaradas TITULO SUPLETORIO de propiedad a mi favor, de acuerdo al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta minutos de la mañana (10:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2015-0075.
LAG/kpq/mlm.-