REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 19 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por la ciudadana ALEIDA VIRGINIA ZAMBRANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.954.090, asistida por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La Arboleda, callejón El Cují, Casa N° 137-1, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual tiene un área aproximada DE CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402,00 m2), y de Construcción DIECISÉIS CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (16,05 m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con el Callejón El Cují, que es su frente; SUR: Con la familia Sánchez; ESTE: Con la familia Silva; OESTE: Con la familia Navarro y son descritas por la solicitante de la siguiente manera:
“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Cuatrocientos dos Metros Cuadrados (402,00 mts2), ubicado en el Sector La Arboleda, callejón El Cují, Casa N° 137-1, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, con un área de construcción de Dieciséis con cero cinco metros cuadrados (16,05 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con el Callejón El Cují que es su frente; SUR: Con casa que eso fue de Franklin Sánchez; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Germán Manaure Silva; OESTE: Con Casa que es o fue de Crispín Navarro, tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) Sala- Comedor, Un (01) Porche y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechuría”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.




LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2015-0076.
LAG/kpq/mgg.-