REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

urmero, 21 de enero 2015.
204° y 155º


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual permite al juez, bien de oficio o bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto, es por esto que este Tribunal considera pertinente en el presente caso acordar la celebración de una Audiencia Conciliatoria con las partes intervinientes en juicio. En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos JOSE ANASTACIO PEREZ QUEVEDO, JOSE CARDENAS y TITO ARMANDO LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.838.845, V-3.630.590 y V-5.156.062, respectivamente, para que se celebre la Audiencia Conciliatoria a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente, una vez conste en auto la última de las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA







Exp. Nº 2014-0092.
LAG/kpq/aoc.-