REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 21 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por el ciudadano CHISPIN ANTONIO NAVARRO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.132, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, Calle El Cují, Casa N° 136, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (258,91 m2) con un área de construcción de ONCE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11,68 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Doscientos Cincuenta y Ocho con Noventa y uno Metros Cuadrados (258,91 mts2), ubicado en el Sector Colinas de Vallecito, calle El Cují, Casa N° 136, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, con un área de construcción de Once con sesenta y ocho metros cuadrados (11,68 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Callejón El Cují que es su frente, SUR: Con casa que eso fue de Franklin Sánchez, ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Manuel Ramos; OESTE: Con Casa que es o fue de Leidy Alviarez, tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, Una (01) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Porche y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, solicito muy respetuosamente a este Despacho para que una vez llenos los extremos exigidos por la Ley para la validez de estos actos, se sirva a tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré: Yeinis Germán Manaure Silva, C.I.: V-14.390.149, RIF- V143901498. quien reside en La Callejón el Cují Casa N° 138 del Sector La Arboleda, Rosario de Paya del Municipio Santiago Marino, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero - Estado Aragua y Bloserlor Sepúlveda Ruiz C.I.: V-22.290.394, RIF-V222903943, quien reside en Callejón Los Mangos del Sector la Arboleda, Casa N° 43, Rosario de Paya del Municipio Santiago Marino, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero - Estado Aragua; y sean interrogados a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: si me conocen de vista, trato comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si es cierto y les consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacífica y a mis solas y únicas expensas, las bienhechurías arriba mencionadas. TERCERO. Si es cierto y les consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00). Evacuadas que sean estas diligencias, pedimos a usted ciudadana Juez, se sirva de tomar declaración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

Sol.N° 2015-0077
LAG/kpq/mlm.-