REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 22 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/12/2014, por el ciudadano BENITA DE JESUS OJEDA DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.354, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia García Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Los Mangos, Casa N° 48, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (272,88 m2) con un área de construcción de NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (91,24m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N T.I), en terreno que mide Doscientos Setenta y dos con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (272,88 mts2), ubicado en el sector Colinas de Vallecito, calle Los Mangos, Casa N° 48, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, Identificado con el Código Catastral N° 05-11-02-U00-017-041-015-000-Pb0-000 y con un área de construcción de Noventa y uno con Veinticuatro metros cuadrados (91,24 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Parcela N° 50, SUR: con Parcela N° 46; ESTE: con Parcela sin Numero OESTE: con calle Los Mangos. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, techo de Acerolit, Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Un (01) Lavandera, Un (01) Porche, Piso de Cerámica, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

















Sol.N° 2015-0078
LAG/kpq/mgg.-