Turmero, 23 de enero de 2015
204º y 155°



SOLICITUD Nº 2014-0072.
SOLICITANTE: JESUS MANUEL PEDRÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031.
ABOGADO ASISTENTE: Maribel Coromoto Aguilar Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.021.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 03/12/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JESUS MANUEL PEDRÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maribel Coromoto Aguilar Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.021.
En fecha 08/12/2014, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0072, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 14/01/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 19/01/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano JESUS MANUEL PEDRÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

. (…) un inmueble constituido por un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual se encuentra ubicado en el: ASENTAMIENTO CAMPESINO GUAYABITA, CALLE LAS MERCEDES, PARCELA Nº 15, SECTOR GANADERÍA, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARINO, TURMERO DEL ESTADO. La cual tiene una superficie de terreno de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4875m2) Que he construido o enclavado a mis solas, únicas y propias expensas unas Bienhechurías, destinadas a casa de habitación familiar; la misma posee un área de construcción de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390m2). Con las características siguientes: tres (3) habitaciones, sala Recibo (1), un (1) baño, con bloques de cemento, techo de acerolic, una cocina (1), un (1) porche, corredor, paso de servidumbre de cuatro metros y medio (4.5 mts) y solar con cerca perimetral de alfajol y alambre de púa, con todos sus servicios básicos de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas donde se encuentran árboles frutales tales como dos (2) matas de mango, cuatro (4) matas de mamón, una (1) de puma rosa, ocho (8) matas de naranjas, veinticinco (25) matas de mandarinas, trece (13) matas de aguacates, una (1) de coco, siete (7) de café y once (11) de limón francés , comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CON LA CASA DE MANUEL DOMINGO PEDRA Y LOS TANQUES; SUR: CON LA CALLE LAS MERCEDES; ESTE: CON LA CERCA DE LOS TANQUES, y OESTE: CON LOS LÍMITES DEL PARQUE HENRY P1TT1ER:. En lo cual he invertido la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3fM),00) (Cursiva de esta Instancia Agraria)

Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Manuel Pedrá venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031; copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los testigos Tanlly Tatiana Moniz Rodríguez y Leonela Simora Bastidas de Yanes, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-16.435.329 y V-17.954.567; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-9.655.513, e identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.021, de la abogada en ejercicio Maribel Coromoto Aguilar Guevara; copia fotostática simple del RIF de los testigos y del solicitante; copia fotostática simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario “CIRA” a favor del ciudadano Jesús Manuel Pedra, ya identificado en autos; constancia de residencia a favor del solicitante; dossier de fotos y croquis realizado a mano de las bienhechurias objeto de solicitud.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Tanlly Tatiana Moniz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.435.329, quien manifestó lo siguiente:

(…)PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento que me dicen tener, saben y les consta que las mejoras en referencia las he realizado con dinero de mi propio peculio, pagando yo los materiales y mano de obra en ellas invertidas y que desde su construcción hasta hoy, al igual que les consta que he venido poseyendo la descrita extensión de terreno por mas de TREINTA Y SEIS AÑOS (36 años) con el carácter de dueño con la que manifiesta intención de hacerla mía de manera ininterrumpida, pública, notoria. RESPUESTA: Claro. TERCERA PREGUNTA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs 300,00). RESPUESTA: Si, es todo. (…).


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Leonela Simora Bastidas De Yanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.954.567, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese mismo conocimiento que me dicen tener, saben y les consta que las mejoras en referencia las he realizado con dinero de mi propio peculio, pagando yo los materiales y mano de obra en ellas invertidas y que desde su construcción hasta hoy, al igual que les consta que he venido poseyendo la descrita extensión de terreno por mas de TREINTA Y SEIS AÑOS (36 años) con el carácter de dueño con la que manifiesta intención de hacerla mía de manera ininterrumpida, pública, notoria. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00). RESPUESTA: Si, es todo (…).

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS MANUEL PEDRÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas Tanlly Tatiana Moniz Rodríguez y Leonela Simora Bastidas De Yanes, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.435.329 y V-17.954.567, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías en una extensión de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en el: Asentamiento Campesino Guayabita, Calle las Mercedes, Parcela Nº 15, Sector Ganadería, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Marino, Turmero del estado Aragua. La cual tiene una superficie de terreno de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4875 m2) las Bienhechurías, destinadas a casa de habitación familiar; la misma posee un área de construcción de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2). Con las características siguientes: tres (3) habitaciones, sala recibo (1), un (1) baño, con bloques de cemento, techo de acerolic, una cocina (1), un (1) porche, corredor, paso de servidumbre de cuatro metros y medio (4.5 m) y solar con cerca perimetral de alfajol y alambre de púa, con todos sus servicios básicos de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas donde se encuentran árboles frutales tales como dos (2) plantas de mango, cuatro (4) de mamón, una (1) de puma rosa, ocho (8) de naranjas, veinticinco (25) de mandarinas, trece (13) de aguacates, una (1) de coco, siete (7) de café y once (11) de limón francés, comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: norte: con la casa de Manuel Domingo Pedra y los tanques; sur: con la calle las mercedes; este: con la cerca de los tanques, y oeste: con los límites del parque Henry Pitter; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en el: Asentamiento Campesino Guayabita, Calle las Mercedes, Parcela Nº 15, Sector Ganadería, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Marino, Turmero del estado Aragua. La cual tiene una superficie de terreno de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4875 m2) las Bienhechurías, destinadas a casa de habitación familiar; la misma posee un área de construcción de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2). Con las características siguientes: tres (3) habitaciones, sala recibo (1), un (1) baño, con bloques de cemento, techo de acerolic, una cocina (1), un (1) porche, corredor, paso de servidumbre de cuatro metros y medio (4.5 m) y solar con cerca perimetral de alfajol y alambre de púa, con todos sus servicios básicos de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas donde se encuentran árboles frutales tales como dos (2) plantas de mango, cuatro (4) de mamón, una (1) de puma rosa, ocho (8) de naranjas, veinticinco (25) de mandarinas, trece (13) de aguacates, una (1) de coco, siete (7) de café y once (11) de limón francés, comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: norte: con la casa de Manuel Domingo Pedra y los tanques; sur: con la calle las mercedes; este: con la cerca de los tanques, y oeste: con los límites del parque Henry Pitter; a favor del ciudadano JESUS MANUEL PEDRÁ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.031, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maribel Coromoto Aguilar Guevara, titular de la cédula de identidad V-9.655.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.021. Las Bienhechurias son las siguientes: tres (3) habitaciones, sala Recibo (1), un (1) baño, con bloques de cemento, techo de acerolic, una cocina (1), un (1) porche, corredor, paso de servidumbre de cuatro metros y medio (4.5 m) y solar con cerca perimetral de alfajol y alambre de púa, con todos sus servicios básicos de electricidad, aguas blancas y servidas empotradas donde se encuentran árboles frutales tales como dos (2) plantas de mango, cuatro (4) plantas de mamón, una (1) de puma rosa, ocho (8) de naranjas, veinticinco (25) de mandarinas, trece (13) de aguacates, una (1) de coco, siete (7) de café y once (11) de limón francés; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
Sol. Nº 2015-0072.
LAG/kpq/ess.-