Turmero, 23 de enero de 2015
204º y 155°

SOLICITUD Nº 2015-0073.
SOLICITANTE: NEREO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.572.
ABOGADO ASISTENTE: José Fernando Zerpa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.549.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 16/12/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano NEREO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.572, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Fernando Zerpa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.549.
En fecha 08/01/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0073, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 14/01/2015, se admitió para sustanciación y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 19/01/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano NEREO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.572, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“(…) una extensión de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6.383 mt2), denominada “EL PORVENIR”, ubicada en el sector denominado el GUAR1L, avenida 1, Nro. 1 de la zona industrial de la Parroquia José Ángel Lamas, Municipio autónomo José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE. TERRENO OCUPADO POR AURIMAR RUIZ, SUR. TERRENO OCUPADO POR SERGIO CARRILLO, ESTE. TERRENO OCUPADO POR AURIMAR RUIZA y OESTE. VIA DE PENETRACIÓN, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P6, Este: 664754, Norte: 1122076, El Lote. 1, P5, Este. 664770, Norte.1122034, El Lote: 1, P4, Este: 664909, Norte: 1122085, El Lote: 1, P3, Este: 664895, Norte: 1122122, El Lote: 1, P2, Este: 664819, Norte: 1122099, El Lote: 1, Pl, Este: 664754, Norte: 1122076, Dicho Lote: La condición del predio in comento determina que es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras según consta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lamas, del Estado Aragua, bajo el Nro. 62, folios del 113 al 115, protocolo primero, del primer trimestre del año 1963. dicha parcela esta cercada en su totalidad con bloques de cemento de quince en obra limpia, asimismo he construido a mis propias expensas unas bienhechurías constituidas por un galpón de treinta y dos (32) metros de ancho por sesenta (60) metros de largo, dividido en dos (2) eneros con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas’ tipo y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, dos (2) portones y rejas de hierro de igual forma e construido un segundo galpón de catorce (14) metros de ancho por cuarenta (40)’ de largo, con piso de cemento armado con malla, «echo de zinc de canal cuadrado, estructura de en vigas tipo H, y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, un lateral de media pared de bloque de cemento en obra limpia y rejas de tubo cuadrado de media pulgada, una puerta de metal y un local tipo oficina de seis (6) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, con paredes de bloque de cemento en obra limpia, techo de acerolit, piso de cemento pulido, techo raso, ventana y puerta de hierro; también e construido seis (6) locales tipo oficina de cuatro (4) metros de largo por tres (3) metros de ancho cada uno, cuatro (4) de ellos con techo de platabanda, y dos (2) con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento en cerámica, ventanas y puertas de hierro y aluminio panorámico; igual e construido una cocina comedor con puertas y ventanas de hierro y dos (2) salas de baño con techo de platabanda, piso de cemento en cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas de igual manera e construido una estructura de cemento y machones de cabilla de media pulgada, de CATORCE (14) METROS de largo por DOCE (12) METROS de ancho en piso de cemento rustico, con techo de aluminio de canal cuadrado. de la misma forma he construido un local tipo deposito de DOCE (12) METROS de largo por TRES (3) METROS de ancho con paredes de bloque de cemento en obra limpia, y techo de acerolit, a si mismo he construido un local para sala de duchas urinarios y baño de SEIS (6) METROS de largo por DOS (2) METROS de ancho en paredes de cemento en obra limpia, piso de cemento en cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y también he construido un piso en cemento rustico de CUTR0C1ENT0S DOCE (412) METROS CUADRADOS. El valor de estas bienhechurías asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.840.000,00), entre materiales, mano de obra y acometida de los servicios básicos (luz- agua potable y sistema de cañerías) (…) ”

Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-8.001.572 del ciudadano Nereo Paredes Torres, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-4.796.352 del abogado en ejercicio José Fernando Zerpa Martínez e identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.549; copias fotostática simples de la cédula de la identidad Nº V-15.301.878 y V-18.177.416, acompañada de copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Javier José Hernández Castillo y Dayleth Del Valle Utrera Martínez respectivamente; copia fosfática simple de la constancia de residencia vecinal emitido por el Consejo Comunal El Guaril a favor del ciudadano Nereo Torres Paredes en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, copia fosfática simple del Titulo de Adjudicación Socialista De Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Nereo Torres Paredes, copia fotostática del plano de mensura y coordenadas UTM y dossier de fotografías constante de siete (07) folios.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Javier José Hernández Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.878, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace años, RESPUESTA: Si. SEGUNDO: Si por conocimiento que de mi persona dicen tener conocen, saben y les consta que construí las mencionadas bienhechurías. RESPUESTA: Si. TERCERO: si por el conocimiento que dicen tener de las mencionadas bienhechurías saben y les consta que invertí en construcción las cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.840.000,00) entre materiales, mano de obra y acometida de servicios básicos. RESPUESTA: Si. CUARTO: Que si saben y les consta que ocupo esa parcela desde el año 2002. RESPUESTA: Si QUINTO: que si saben y les consta que habito ese galpón desde hace años. RESPUESTA: Si. (…)”

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Dayleth del Valle Utrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.177.416, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace años, RESPUESTA: Si. SEGUNDO: Si por conocimiento que de mi persona dicen tener conocen, saben y les consta que construí las mencionadas bienhechurías. RESPUESTA: Si. TERCERO: si por el conocimiento que dicen tener de las mencionadas bienhechurías saben y les consta que invertí en construcción las cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.840.000,00) entre materiales, mano de obra y acometida de servicios básicos. RESPUESTA: Si. CUARTO: Que si saben y les consta que ocupo esa parcela desde el año 2002. RESPUESTA: Si QUINTO: que si saben y les consta que habito ese galpón desde hace años. RESPUESTA: Si. (…)”

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada de el ciudadano NEREO TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.572, venezolano, mayor de edad, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Javier José Hernández Castillo y Dayleth del Valle Utrera Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.301.878 y V-18.177.416 respectivamente los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre la bienhechuría fomentada en “El Porvenir”, ubicada en el sector el “GUARIL”, avenida 1, Nº 1 de la zona industrial de la Parroquia José Ángel Lamas, Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, con linderos y determinaciones que se especifican en el texto de esta decisión, siendo así se declara Título Supletorio sobre las siguientes bienhechurías: un galpón de treinta y dos (32) metros de ancho por sesenta (60) metros de largo, dividido en dos (2) cuerpos, con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas tipo H y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, dos (2) portones y rejas de hierro, de igual forma un segundo galpón de catorce (14) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo, con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas tipo H, y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, un lateral de media pared de bloque de cemento en obra limpia y rejas de tubo cuadrado de media pulgada, una puerta de metal y un local tipo oficina de seis (6) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, con paredes de bloque de cemento en obra limpia, techo de acerolit, piso de cemento pulido, techo raso, ventana y puerta de hierro; también seis (6) locales tipo oficina de cuatro (4) metros de largo por tres (3) metros de ancho cada uno, cuatro (4) de ellos con techo de platabanda, y dos (2) con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento en cerámica, ventanas y puertas de hierro y aluminio panorámico; igual una cocina comedor con puertas y ventanas de hierro y dos (2) salas de baño con techo de platabanda, piso de cemento en cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas, una estructura de cemento y machones de cabilla de media pulgada, de CATORCE METROS (14m) de largo por DOCE METROS (12m) de ancho en piso de cemento rustico, con techo de aluminio de canal cuadrado. de la misma forma un local tipo deposito de DOCE METROS (12m) de largo por TRES METROS (3m) de ancho con paredes de bloque de cemento en obra limpia, y techo de acerolit, asimismo un local para sala de duchas urinarios y baño de SEIS METROS (6m) de largo por DOS METROS (2m) de ancho en paredes de cemento en obra limpia, piso de cemento en cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y también un piso en cemento rustico de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (412m2), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadano NEREO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.572, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Fernando Zerpa Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 99.549; las Bienhechurías son las siguientes: un galpón de treinta y dos (32) metros de ancho por sesenta (60) metros de largo, dividido en dos (2) cuerpos, con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas tipo H y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, dos (2) portones y rejas de hierro, de igual forma un segundo galpón de catorce (14) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo, con piso de cemento armado con malla, techo de zinc de canal cuadrado, estructura de hierro en vigas tipo H, y tubo estructural, paredes de bloque de cemento en obra limpia, un lateral de media pared de bloque de cemento en obra limpia y rejas de tubo cuadrado de media pulgada, una puerta de metal y un local tipo oficina de seis (6) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, con paredes de bloque de cemento en obra limpia, techo de acerolit, piso de cemento pulido, techo raso, ventana y puerta de hierro; también seis (6) locales tipo oficina de cuatro (4) metros de largo por tres (3) metros de ancho cada uno, cuatro (4) de ellos con techo de platabanda, y dos (2) con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento en cerámica, ventanas y puertas de hierro y aluminio panorámico; una cocina comedor con puertas y ventanas de hierro y dos (2) salas de baño con techo de platabanda, piso de cemento en cerámica, paredes de bloque de cemento frisadas, de igual manera una estructura de cemento y machones de cabilla de media pulgada, de CATORCE METROS (14m) de largo por DOCE METROS (12m) de ancho en piso de cemento rustico, con techo de aluminio de canal cuadrado; de la misma forma un local tipo deposito de DOCE METROS(12m) de largo por TRESMETROS (3m) de ancho con paredes de bloque de cemento en obra limpia, y techo de acerolit, asimismo un local para sala de duchas urinarios y baño de SEIS METROS (6m) de largo por DOS METROS (2m) de ancho en paredes de cemento en obra limpia, piso de cemento en cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y también un piso en cemento rustico de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (412m2), con una extensión de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADROS (6.382 m2), ubicado en el sector ubicada en el sector el “GUARIL”, avenida 1, Nº 1 de la zona industrial de la Parroquia José Ángel Lamas, Municipio Autónomo José Ángel Lamas del estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado Por Aurimar Ruiz, SUR: Terreno Ocupado Por Sergio Carrillo, ESTE: Terreno Ocupado Por Aurimar Ruiza y OESTE: Vía de Penetración, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P6, Este: 664754, Norte: 1122076, El Lote. 1, P5, Este. 664770, Norte.1122034, El Lote: 1, P4, Este: 664909, Norte: 1122085, El Lote: 1, P3, Este: 664895, Norte: 1122122, El Lote: 1, P2, Este: 664819, Norte: 1122099, El Lote: 1, Pl, Este: 664754, Norte: 1122076, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ABREU GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA



En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.


Sol. Nº 2015-0073.
LAG/kpq/mlm.-